REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001668


Visto el escrito Transaccional, consignado en fecha 23 de septiembre de 2011, por el abogada Esperanza Chacòn Valencillos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 95.026, apoderado judicial de la empresa DR. REDDY`S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A., parte demandada en el presente juicio, y por el ciudadano ARMANDO JOSÈ URBINA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.378.025 debidamente asistido por la abogada ASVANY SILVA PERUGINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°162.949; constante de siete (07) folios útiles, mediante el cual declaran las partes, que transigen el presente juicio, en los términos en el expuesto; asimismo con vista al cheque de Gerencia N° 94118118 del Banco Mercantil, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUANTRO CENTIMOS (Bs.F 152.252,04), consignado en copia fotostática; este Juzgado previa revisión de las facultades de disposición conferidas a las representaciones judiciales en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes, y por cuanto los términos de la Transacción celebrada, no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, y ordena el cierre informático de la causa y el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-


La Juez

El Secretario

Abg. Jhacnini Torres


Abg. Arturo Yaggia