REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ventidos de s septiembre de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-003466


PARTE ACTORA: CRISTINA ELISA SOMESO PALMAS;MARIANA ESTER SANDOVAL ALGARIN; CARLA C PEREIRA; ISAMAR M BOLL; JOJHAN MIGUEL BENAVENTA MENDOZA; RICHARD JOSE HERNANDEZ GARCIA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº V11.232.870,17.060.059,15.723.967,13.125.436,18.030.352,13.109.927,respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PAPARONI VALERO .- inscritos en el I.P.S.A N°: 53.975.
PARTE DEMANDADA: PENDOMANIA DIGITAL GROUP, C.A Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda en fecha 24 de mayo de 2006, quedando registrada bajo el N° 32, Tomo 1330-A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 12 de agosto de dos mil once (2011), a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que hizo acto de presencia el abogado JUAN CARLOS PAPARONI VALERO - inscritos en el I.P.S.A N°: 53.975., en la misma oportunidad se deja constancia que no hizo acto de presencia la empresa demandada, PENDOMANIA DIGITAL GROUP, C.A por lo que este Tribunal declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el accionante.

Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La apoderado judicial de la parte actora, alego mediante escrito libelar que sus representados los ciudadanos:

CRISTINA ELISA SOMESO PALMAS; cédula de identidad Nº V- 11.232.870, ingreso a la empresa en fecha 09-11-2009 y egreso en fecha 07-05-2010;cargo de ejecutiva de ventas.
MARIANA ESTER SANDOVAL ALGARIN; cédula de identidad Nº V-17.060.059, ingreso en fecha 03-05-2005 y egreso en fecha 11-02-2010; cargo de Asistente al Director.
CARLA C PEREIRA; cédula de identidad Nº V-15.723.967, ingreso en fecha 03-03-2008 y egreso en fecha 15-09-2010 , Operadora de maquina .
ISAMAR M BOLL; cédula de identidad Nº V-13.125.436 ingreso el 20-10-2008 y egreso 15-02-2010; Gerente de ventas.
JOJHAN MIGUEL BENAVENTA MENDOZA; cédula de identidad Nº V- 18.030.352 ingreso en fecha 15-09-2009 y egreso en fecha 08 -07-2010,Ayudante de instalación
RICHARD JOSE HERNANDEZ GARCIA, cédula de identidad Nº V- 13.109.927ingreso en fecha 18-08-2009 y egreso en fecha 15-10-2010 , Gerente de instalaciones.
Que la causa de terminación de la relación laboral de todos los trabajadores fue por renuncia. Que al terminar la relación laboral no les fue canceladas pago alguno por concepto de prestaciones de antigüedad, vacaciones , bonos vacacionales y utilidades, a pesar de los reclamos realizados ante la Inspectoría del Trabajo. Que sólo la trabajadora Cristina Someso Palma, recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 1894,06, monto inferior a lo que lo corresponde por Ley.
La representación judicial de la parte actora señaló que las trabajadores e CRISTINA ELISA SOMESO PALMAS e ISAMAR M BOLL , percibieron salarios fijos mas comisiones , que la empresa simulaba el pago de las comisiones bajo la figura de facturas y en la segunda de las nombradas las cancelaba sin recibi para excluirlos de la base del salario.

Por cuanto la demandada no pago a los trabajadores las prestaciones sociales a las que tenía derecho, es por lo que los trabajadores decidieron acudir a la vía jurisdiccional a los fines de reclamar los conceptos laborales que le correspondían.

Los conceptos reclamados son el pago de las presentaciones sociales , asignación de antigüedad, días adicionales, complementos prestación de antigüedad, vacaciones no pagadas, feriados y descansos en vacaciones no pagados, bono vacacional no pagado, utilidades no pagadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada y utilidades fraccionadas y comisiones adeudadas.

Ahora bien, anteriormente se señaló que la parte demandada, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en su oportunidad declaró la presunción de admisión de los hechos, siendo forzoso para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, y que la relación de trabajo de todos los trabajadores, terminó por renuncia,

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el accionante, a los fines de determinar si en derecho le corresponden los conceptos demandados.-

A los fines de revisar si en derecho corresponden las diferencias reclamadas, esta Juzgadora procederá a realizar los cálculos íntegros durante el tiempo en que duró la relación de trabajo.

Con base a lo antes establecido pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD .La parte actora reclamo para la trabajadora CRISTINA ELISA SOMESO PALMAS; cédula de identidad Nº V- 11.232.870, ingreso a la empresa en fecha 09-11-2009 y egreso en fecha 07-05-2010;cargo de ejecutiva de ventas. Tiempo de servicio, 5 meses, 28 días.

Asignación de antigüedad:
Mes Sueldo fijo
Bs. Comisiones del mes Total Salario Mensual Salario Diario Básico
Nov-09 1.199,91 1.199,91 40,00
Dic-09 1.512,00 2.324,21 3.836,21 127,87
Ene-2010 1.214,75 6.410,25 7.625,00 254,17
Feb-2010 1.512,00 3.595,98 5.107,98 170,27
Mar 2010 1.512,00 4.496,93 6.008,93 200,30
Abr 2010 1.512,00 4.556,34 6.068,34 202,28



Salario Diario Básico Alícuota
De vacaciones Alícuota
utilidades Salario integral Antig
40,00
127,87
254,17
170,27 3,33 7,09 180,69 5 903,45
200,30 3,88 8,34 212,52 5 1.062,50
202,28 3,93 8,42 214,63 5 1.073,15
Antigüedad
Art 108 15 días 3.039,10

Total por concepto de la asignación de antigüedad: Tres mil treinta y nueve bolívares con diez céntimos. (Bs. 3.039,10)

Total de vacaciones fraccionadas desde el periodo 09-11-2009 y hasta el 07-05-2010; cargo de ejecutiva de ventas. Tiempo de servicio, 5 meses, 28 días.

Bono Vacacional fraccionado; 2,9 días x 214,63 = Bs. 622,42

Vacaciones fraccionados, 6,25 x 214,63 = 1.341,43 , a razón del último salario de conformidad con lo establecido en el Art 95 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.

Este tribunal declara con lugar el pago de las Vacaciones , fraccionadas y bono vacacional fraccionado, por la cantidad de Bs. 6,25 x 214,63 = 1.341,43 Mil ciento noventa con cuatro bolívares (Bs. 1.963,85)

Utilidades fraccionadas: de conformidad con lo establecido en el Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo., a razón de 15 días de salarios por año y las utilidades fraccionadas a razón de Bs. 6,25 x 214,63 = 1.341, .Se declara con lugar las utilidades fraccionadas

La parte actora reclama el pago de comisiones pendientes correspondiente al mes de mayo de 2010, por la cantidad de Bolívares tres mil seiscientos seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 3.606,76) .Ahora bien; como Consecuencia de la admisión de los hechos se tiene como cierto que la demandada le debe el pago de las comisiones del mes de mayo por la cantidad de Bs. (3.606,76)- Así se establece.

La parte actora declara que recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de bolívares Bs. (1.894,06).

Monto total de las prestaciones sociales de la trabajadora CRISTINA ELISA SOMESO PALMAS, la cantidad de Bs.(8.056,56)


2.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD .La parte actora reclamo para la trabajadora MARIANA ESTER SANDOVAL ALGARIN; cédula de identidad Nº V-17.060.059, ingreso en fecha 03-05-2005 y egreso en fecha 11-02-2010; cargo de Asistente al Director. tiempo de servicio 4 años, 9 meses , 8 días

Antigüedad ART. 108 Ley Orgánica del Trabajo.

ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T (AÑO1997)
Año/mes salario mensual salario diario incidencia bono vacacional incidencia de utilidades salario integral Total días antigüedad Art 108
Jun/05

486,00 16,20

Jul/05
486,00 16,20
ago/ 2005 486,00 16,20
sep 2005 486,00 16,20 0,1 0,39 16,69 5 83,45
oct/05 486,00 16,20 0,1 0,39 16,69 5 83,45
nov /05
486,00 16,20 0,1 0,39 16,69 5 83,45
dic/05 486,00 16,20 0,1 0,39 16,69 5 83,45
Ano 2006
Enero
A diciembre
2006 700,00 23,33 0,8 1,5 25,65 62 1.590,30
Ano 2007
Enero 2007
Hasta
Diciembre 2007 1.100,00 36,67 0,9 1,5 39,09 64 2.502,00
Ano 2008 1.100,00 36,67
Enero 2008
Hasta
Diciembre 2008 1.100,00 36,67 1,0 1,5 39,19 66 2.587,00
Enero 2009
Hasta
Enero 2010 1.700,00 56,67 1,73 2,3 60,76 68 4.131,76
Días adicionales, parag 1 art 108 60,76 25 1.519,00
Total asignación de antiguedad 305 dias 12.663,80


Total a cancelar por concepto de asignación de antigüedad: Bs. 12.663,80 Este Tribunal modifica la suma reclamada por la actora, en base a los cálculos realizados por esta juzgadora. ASÍ SE ESTABLECE.

Total por concepto de vacaciones fraccionadas desde el periodo mayo 2005 hasta febrero 2010 total 9 meses.
Vacaciones fraccionadas 12,75 dias x 56,67 bs. 722,54
Bono vacacional fraccionados, 8,25 días, a razón del último salario de conformidad con lo establecido en el Art 95 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
8,25 x 56,67 = 467,50. Este tribunal declara con lugar el pago de las Vacaciones , fraccionadas y bono vacacional fraccionado, por la cantidad de Bs. Mil ciento noventa con cuatro bolívares (Bs. 1.190,04).

Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo., a razón de 15 días de salarios por año y las utilidades fraccionadas a razón de 1,25 días. Total de días : 1,25 , por el salario devengado por el trabajador de Bs. 56,67 = Bolívares setenta con ochenta y tres . Bs. (70,83) .Se declara con lugar las utilidades fraccionadas.

La trabajadora reclamo el pago de las vacaciones del periodo 2006, que este Tribunal declara como ciertas en virtud de la incomparecencia de la parte demandada , equivalente al último salario de 56,67 x 16 días = 906,72

Monto total de las prestaciones sociales de la trabajadora MARIANA ESTER SANDOVAL ALGARIN; la cantidad de Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 14.831,39)

3.- CARLA C PEREIRA; cédula de identidad Nº V-15.723.967, ingreso en fecha 03-03-2008 y egreso en fecha 15-09-2010 , Operadora de maquina .Tiempo de servicio, 2 años, 6 meses y 12 días.

ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T (AÑO1997)
Año/mes salario mensual salario diario incidencia bono vacacional incidencia de utilidades salario integral Total días antigüedad Art 108
Abril 08

1300
`43,33

Mayo 2008
1300 43,33
Junio 2008 1300 43,33
Julio 2008 1300 `43,33
0,8 1,8 45,9 5 229,67
Agosto 2008 1300
43,33 0,8 1,8 45,9 5 229,67
Sep 2008 1300 43,33 0,8 1,8 45,9 5 229,67
Octu 2008 1300 `43,33
0,8 1,8 45,9 5 229,67
Nov 2008 1300 43,33 0,8 1,8 45,9 5 229,67
Dic 2008 1300 43,33 0,8 1,8 45,9 5 229,67
Ano 2009

Enero
A diciembre 2009 1300 43,33 1,0 1,8 46,1 62 2.858,8
Ano 2010

Enero 2010
Agosto 2010 1800 60 1,0 1,8 62,8 64 4.019,2
Días adicionales
Art 108 parágrafo
Primero. 62,8 15 942
Total días 171 9.198,02




Total a cancelar por concepto de asignación de antigüedad: Bs. 9.198,02 , en base a los cálculos realizados por esta juzgadora. ASÍ SE ESTABLECE.


Total de vacaciones fraccionadas total 9 meses.

Vacaciones fraccionadas 62,8 x 7,5 Bs. 471,00

Bono vacacional fraccionado, 62,8 x 3,5 días = 219,80 a razón del último salario de conformidad con lo establecido en el Art 95 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
.
Este tribunal declara con lugar el pago de las Vacaciones, fraccionadas y bono vacacional fraccionado, por la cantidad de Bs. .690,80


Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo., a razón de 15 días de salarios por año y las utilidades fraccionadas a razón de 7,5 x 62,8= 471,00 . Asi se establece.


Monto total de las prestaciones sociales de la trabajadora CARLA C PEREIRA , la cantidad de Bs. 10.359,02

4.- ISAMAR M BOLL; cédula de identidad Nº V-13.125.436 ingreso el 20-10-2008 y egreso 15-02-2010; Gerente de ventas. Tiempo de servicio 1 año tres meses 25 días


ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T (AÑO1997)
Año/mes salario
mensual comisiones Total
salario Salario diario
noviembre 08


1500 `
15000
diciembre 2008
1500 8000 9500
Enero 2009
1500 3000 4500
Febrero/2009
1500
1500 `
3000 100
Marzo 09 1500 1500 3000 100
Abril 09 1500 1500 3000 100
Mayp 09
1500
1500 `
3000 100
Junio 09 1500 1500 3000 100
Julio 09 1500 1500 3000 100
Ago 09

1500
1500 3000 100
Sep 09 1500 1500 3000 100
Oct 09 1500 1500 3000 100
Nov 2009 3000 1500 4500 150
Dic 2009 3000 1500 4500 150
Enero 2010 3000 1500 4500 150



mes Salario
diario Incidencia
de bono
Vacacional Incidencia de
utilidades Dias
Antigue Salario integral Total
A cancelar

noviembre 08

100
diciembre 2008
100
Enero 2009
100
Febrero/2009 100 1,9 4,16 5 106 530
Marzo 09 100 1,9 4,16 5 106 530
Abril 09 100 1,9 4,16 5 106 530
Mayp 09 100 1,9 4,16 5 106 530
Junio 09 100 1,9 4,16 5 106 530
Julio 09 100 1,9 4,16 5 106 530
Ago 09
100 1,9 4,16 5 106 530
Sep 09 100 1,9 4,16 5 106 530
Oct 09 100 1,9 4,16 5 106 530
Nov 2009 150 2,91 6,25 5 159,16 795,80
Dic 2009 150 2,91 6,25 5 159,16 795,80
Enero 2010 150 2,91 6,25 5 159,16 795,80
60 7.157,4


Total a cancelar por concepto de antigüedad: Bs. siete mil ciento cincuenta y siete bolívares con 40 cts. (Bs. 7.157,40)

Total de vacaciones fraccionadas total 3 meses.

Vacaciones fraccionadas 159,16 x 3,75 Bs. 596,85

Bono vacacional fraccionado, 1,75 x 159,16 = 278,53 a razón del último salario de conformidad con lo establecido en el Art 95 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.

Este tribunal declara con lugar el pago de las Vacaciones, fraccionadas y bono vacacional fraccionado, por la cantidad de Bs. .875,38

Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo., a razón de 15 días de salarios por año y las utilidades fraccionadas a razón de 3,75 x 159,16= 596,85 . Asi se establece.


Monto total de las prestaciones sociales de la trabajadora ISAMAR MILAGROS BOLL , la cantidad de Bs. 8.629,55


5.-JOJHAN MIGUEL BENAVENTA MENDOZA; cédula de identidad Nº V- 18.030.352 ingreso en fecha 15-09-2009 y egreso en fecha 08 -07-2010,Ayudante de instalación. 9 meses, 23 días.

ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T (AÑO1997)
Año/mes salario mensual salario diario incidencia bono vacacional incidencia de utilidades salario integral Total días antigüedad Art 108


Octubre 2009
1500
50
0,9
2,08


Nov- 2009 1500 50 0,9 2,08
Dic- 2009 1500 50 0,9 2,08
Enero-2010- 1500 50 0,9 2,08 52,98 5 264,90
Febrero-2010 1500 50 0,9 2,08 52,98 5 264,90

Marzo-2010 1500 50 0,9 2,08 52,98 5 264,90
Abril-2010 1500 50 0,9 2,08 52,98 5 264,90
mayo 2010 1500 50 0,9 2,08 52,98 5 264,90
Junio 2010 1500 50 0,9 2,08 52,98 5 264,90
diferencia 52,98 15 794,7
2.384,11



Total de vacaciones fraccionadas total 9 meses.

Vacaciones fraccionadas 52,988 x 11.25 Bs. 596,02

Bono vacacional fraccionado, 52,98 x 5,25 días = 278,14 a razón del último salario de conformidad con lo establecido en el Art 95 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
.
Este tribunal declara con lugar el pago de las Vacaciones, fraccionadas y bono vacacional fraccionado, por la cantidad de Bs. .874,16


Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo., a razón de 15 días de salarios por año y las utilidades fraccionadas a razón de 11,25 x 52,98= 596,02 . Así se establece.


Monto total de las prestaciones sociales del trabajador Yohan Benaventa Mendoza , la cantidad de Bs. 3.854,29



RICHARD JOSE HERNANDEZ GARCIA, cédula de identidad Nº V- 13.109.927ingreso en fecha 18-08-2009 y egreso en fecha 15-10-2010 , Gerente de instalaciones.1 año , 1 mes, 27 días.

‘’’’’’’’’’’’’’
ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T (AÑO1997)
Año/mes salario mensual salario diario incidencia bono vacacional incidencia de utilidades salario integral Total días antigüedad Art 108
Septiembre 2009 4000


Octubre 2009 4000






Nov- 2009 4000
Dic- 2009 4000 133,33 2,5 5,5 141,38 5 706,92
Enero-2010- 4000 133,33 2,5 5,5 141,38 5 706,92
Febrero-2010 4000 133,33 2,5 5,5 141,38 5 706,92

Marzo-2010 4000 133,33 2,5 5,5 141,38 5 706,92
Abril-2010 4000 133,33 2,5 5,5 141,38 5 706,92
mayo 2010 4000 133,33 2,5 5,5 141,38 5 706,92
Junio 2010 4000 133,33 2,5 5,5 141,38 5 706,92
julio 4000 133,33 2,5 5,5 141,38 5 706,92
Agosto 4000 133,33 2,5 5,5 141,38 5 706,92
sep 4000 133,33 2,5 5,5 141,38 5 706,92
50 días 7.069,00



Monto por concepto de asignación de antigüedad la cantidad de Bs. 7.069,00.-

Total de vacaciones fraccionadas total 1 meses.

Vacaciones 2009-2010 a razón de 15 x 141,38 =2120,70

Bono vacacional 2009-2010 a razón de 7 días x 141,38 = 989,66

Vacaciones fraccionadas 141,38 x 1,25 =Bs. 176,72
Bono vacacional fraccionado, 141,38 x 0,58 días = 82,47 a razón del último salario de conformidad con lo establecido en el Art 95 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.

Este tribunal declara con lugar el pago de las Vacaciones vencidas y fraccionadas, así como el bono vacacional vencido y fraccionado, por la cantidad de Bs. Total :3.369,55


Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo., a razón de 15 días de salarios por año y las utilidades fraccionadas a razón de 141,38 x 1,25 =Bs. 176,72. Así se establece.


Monto total de las prestaciones sociales del trabajador Richard José Hernández García: la cantidad de Bs.- 10.615,27


CUADRO RESUMEN DE LOS TOTALES CONDENADOS POR EL TRIBUNAL
Trabajador concepto Monto Bs.
CRISTINA ELISA SOMESO PALMAS Prestaciones sociales Bs.- 8.056,56
MARIANA ESTER SANDOVAL ALGARIN Prestaciones sociales Bs. 14.831,39

CARLA C PEREIRA Prestaciones sociales Bs. 10.359,02

ISAMAR M BOLL Prestaciones sociales Bs.-. 8.629,55

JOJHAN MIGUEL BENAVENTA MENDOZA Prestaciones sociales Bs. 3854,29
RICHARD JOSE HERNANDEZ GARCIA, Prestaciones sociales Bs. 10.615,27



DECISIÓN
Por todo lo anterior, resulta procedente el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral de cada uno de los trabajadores, que aparece señalado en la motiva de la demandada, en el entendido que los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, los mismos serán calculados según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social en fecha 14 de noviembre de 2009 ,N°:1.841 caso José Surita vs Maldiface, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso, 26 de julio de dos mil once (2011), por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Dichos índices deberán ser calculados, con vista de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas publicados por el Banco Central de Venezuela.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por los ciudadanos CRISTINA ELISA SOMESO PALMAS; MARIANA ESTER SANDOVAL ALGARIN; CARLA C PEREIRA; ISAMAR M BOLL; JOJHAN MIGUEL BENAVENTA MENDOZA; RICHARD JOSE HERNANDEZ GARCIA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº V- 11.232.870, 17.060.059, 15.723.967,13.125.436,18.030.352,13.109.927,respectivamente, representados por el abogado JUAN CARLOS PAPARONI VALERO .- inscritos en el I.P.S.A N°: 53.975.

PARTE DEMANDADA: PENDOMANIA DIGITAL GROUP, C.A Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda en fecha 24 de mayo de 2006, quedando registrada bajo el N° 32, Tomo 1330-A,
, SEGUNDO: Se condena a la demandada PENDOMANIA DIGITAL GROUP, C.A Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda en fecha 24 de mayo de 2006, quedando registrada bajo el N° 32, Tomo 1330-A, Primero a pagar a la actora los conceptos de los trabajadores CRISTINA ELISA SOMESO PALMAS Prestaciones sociales por Bs.- 8.056,56; MARIANA ESTER SANDOVAL ALGARIN Prestaciones sociales Bs. 14.831,39; CARLA C PEREIRA Prestaciones sociales Bs. 10.359,02 ; ISAMAR M BOLL Prestaciones sociales Bs.-8.629,55; JOJHAN MIGUEL BENAVENTA MENDOZA Prestaciones sociales Bs. 3854,29 ; RICHARD JOSE HERNANDEZ GARCIA, Prestaciones sociales Bs. 10.615,27. cuyos cálculos y conceptos aparecen discriminados en la motiva de la presente demanda, igualmente deberán pagar a los actores los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación judicial según los parámetros antes indicados en la presente dispositiva. ASI SE DECIDE.-TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado con lugar la demanda, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los ventidos días del mes de septiembre de 2011 Años 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
La Juez


Abg. Beatriz Pinto Colmenares
La Secretaria


Abg :Kelly Sirit