REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil Once (2011)
Año 201º y 152º

N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001191

PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA BRAKECO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 10-07-1.998, bajo el N°:16, Tomo.260-A-Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JORGE ENRIQUE MORA MENDOZA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:52.589.

PARTE OFERIDA: LUIS EDGARDO NAVA RONDON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.464.951.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el acuerdo transaccional de fecha Primero (1°) de Junio de 2011, suscrito por el ciudadano LUIS EDGARDO NAVA RONDON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.464.951., en su carácter de parte OFERIDA, en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana JUAMELIS DÍAZ VALDES, abogada inscrito en el IPSA bajo el N°:52.590, por una parte, y por la parte la OFERENTE en la presente causa, empresa DISTRIBUIDORA BRAKECO, C.A., debidamente representada por el ciudadano JORGE ENRIQUE MORA MENDOZA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:52.589., presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 30.918,83 Cts), el cual fue debidamente recibido por la parte Oferida, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (04) al (05), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintisiete (27) día del mes de Septiembre de dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
EL Secretario.
___________________
Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, publicó y registró, la anterior decisión.

EL Secretario.
___________________
Abg. Héctor Mujica.