REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Septiembre de dos mil Once (2011)
Año 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002061
PARTE ACTORA: SERGIO QUIROGA CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARAI ALEJANDRA MARTÍNEZ BARRIENTOS, MYRIAM REVECA BOLIVAR, HERMAN DE JESUS VASQUEZ FLORES y MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ IPSA Nos: 80.525, 54.337, 35.213 y 158.313.
PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A., SERVICIOS GENERALES 2619, C.A., ALBERTO OCHOA SERRANO y ANYOLINA SOSA DE OCHOA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO GONZÁLEZ TORRES, JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, KARINA QUERALES, EMILIO MONCADA ATENCIO, RIBEN CARRILLO ROMERO y JHONNY BLANCO MENDOZA IPSA Nos: 36.561, 95.871, 95.699, 22.900, 38.842 y 68.102
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES.
En el día hábil de hoy Treinta (30) de Septiembre de dos mil Once (2011), siendo las 01:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en acta levantada por este Juzgador el día Veintiuno (21) de Septiembre de 2011, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia de las partes. Igualmente se deja constancia que las partes en la presente causa, presentaron el día de hoy Treinta (30) de Septiembre de 2011, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, un documento contentivo de un acuerdo transaccional mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, y el mismo cursa en los autos a los folios (98) al (102). Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito de transacción, presentado por los ciudadanos SERGIO QUIROGA CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-9.187.462, en su carácter de la parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderado judicial por el ciudadano MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:158.313, tal como consta de poder que cursa en los autos, yJULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:95.871, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A., SERVICIOS GENERALES 2619, C.A., ALBERTO OCHOA SERRANO y ANYOLINA SOSA DE OCHOA., tal como consta de poderes que cursa en los autos., tal como consta de poder que cursa en los autos, por un monto de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 32.000,00), el cual fue debidamente aceptado y recibido parte del mismo por la parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, dichas partes, solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Mediación, su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto al folios (83) al (91), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del representante judiciales de la parte demandada, y sus facultades expresa para recibir cantidades de dinero, desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.
2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la mencionada transacción, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
4°). Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy Treinta (30) de Septiembre de 2011, a las 2:00 P.M., por las razones antes señaladas.
5). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado acuerda la expedición de la mencionadas copias de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
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