REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002102
PARTE ACTORA: EYESITA COROMOTO SCARBAY LONGART
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR VALOR y OTROS
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS JAKO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARY TORRES y JUAN SASTOQUE
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de septiembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora EYESITA COROMOTO SCARBAY LONGART, cédula de identidad NºV-12.054.313, su apoderada judicial, abogada ADA IRIS BENITEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°92.732, por la parte Demandada REPUESTOS JAKO C.A., sus apoderados judiciales, abogados: MARY TORRES y JUAN SASTOQUE, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº87.278 y Nº93.549, respectivamente, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: Las parte Demandada ofrece pagar la cantidad de Bs.F.22.000,00, en el presente acto, mediante cheque de gerencia girado contra el Banco de Venezuela, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos, en un (1) folio útil, copia simple del instrumento valor (cheque), mediante el cual se da cumplimiento a dicho pago. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso. Asimismo, se deja constancia que se efectuó la deducción del anticipo de prestaciones sociales que reconoció la parte Accionante. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Héctor Mujica
Parte Accionante y su Apoderada Judicial
Apoderados Judiciales de la parte Accionada
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