REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-0011669
PARTE OFERENTE: DESARROLLOS FRIDALT C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAMÓN GUILLERMO CHACÍN SUÁREZ
PARTE OFERIDA: LUIS GREGORIO RODRÍGUEZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 21 de septiembre de 2011, presentada por los ciudadanos: NOSLEN TOVAR, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.059, quien asiste a la parte Oferida ciudadano LUIS GREGORIO RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-11.421.113 y RAMÓN GUILLERMO CHACÍN SUÁREZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.366, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente DESARROLLOS FRIDALT C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo lo indicado por la parte Oferente al folio diez, inherente al Desistimiento de la Acción; cuyo monto fue por Bs.F.22.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 23-09-2011 y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte Oferente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Héctor Mujica