REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º


Visto el escrito de fecha 12-08-2011, presentado por el representante de la República, abogado Rodolfo A. Fuentes B, acreditado en autos, mediante el cual hace oposición a la prorroga concedida por este Tribunal en fecha 11-08-2011, para la evacuación de la prueba testimonial, promovida por la contribuyente “OSTER DE VENEZUELA, C.A.”, el Tribunal considera que habiendo sido solicitada la prorroga dentro del lapso d evacuación de pruebas en el presente juicio y por las circunstancias alegadas en la solicitud, el Tribunal por aplicación de los Artículos 2, 257 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera que negar la evacuación de dicha prueba seria violentar el Principio de Debido Proceso consagrado en el Articulo 49 de la Constitución; en consecuencia, declara improcedente la oposición presentada y decide oír la rendición de la prueba testimonial y apreciara su valor en la definitiva. Así se declara.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.


Asunto Nº AP41-U-2011-000020
RCJ/astrid.