REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º
Recurso Contencioso Tributario
(Subsidiario a Recurso Jerárquico)

ASUNTO: AP41-U-2010-000443 Sentencia No: 0069/2011

”Vistos”: Sin Informes de las partes


Contribuyente recurrente: La Casa de Las Cholas. Firma Personal, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 17 de marzo de 2004, bajo el No. 68, Tomo 27-B.
Apoderado Judicial de la contribuyente: ciudadano José Anibal Sarmiento de Pablos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidaºd No. 3.060.996, actuando en su carácter de propietario de la contribuyente recurrente, asistido en este acto por el ciudadano Douglas Vargas, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 96.935.
Acto Recurrido: La Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2008-SL0000075 de fecha 11/04/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, contra la Resolución Nº GRTI/RLL/DF/1982/2007-00351 de fecha 16/11/2007, emanada de la División de Fiscalización, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, emitida por concepto de Multa, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por haber incurrido en los siguientes incumplimientos de deberes formales, los cuales se mencionan a continuación:
INFRACCION SANCION U.T CONCURRENCIA
Periodo de Imposición U.T

La (El) Contribuyente omite notificar las modificaciones efectuadas en los datos consignados en la solicitud de Inscripción en el registro de Información Fiscal (RIF).
Articulo 100, Numeral 4, Primer Aparte del Código Orgánico Tributario


50 UT




**************************



50 UT
La (El) Contribuyente Formal del I.V.A presentó la relación de ventas que no cumplen con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria. Articulo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario

25 UT
01/06/2007
30/06/2007

12.50 UT
TOTAL 62.50 UT

Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representante de la República: ciudadano Rodolfo Fuentes, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 10.829.286, inscrita en el Inpreabogado con el No. 140.594, funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)).
Tributo: Impuesto al Valor Agregado.

I
RELACIÓN

Se inicia este proceso con la recepción en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, del oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2010-001037 de fecha 17 de junio de 2010, enviado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el cual remite y escrito y demás recaudos del Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente contra el acto recurrido antes mencionado.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, se ordena la formación del expediente como Asunto No. AP41-U-2010-000443 y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y a la Contribuyente. Así mismo se libró Oficio Nº 10.136 dirigido al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que practique la notificación de la recurrente.
En fecha 26/10/2010 se consignó la boleta de notificación librada a la Procuradora General de la República.
En fecha 15 de marzo de 2011, se recibió Oficio Nº 03 de fecha 10/01/2011, proveniente del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual remite comisión sin cumplir.
En fecha 16/03/2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Cartel a las Puertas del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 30 de mayo del 2011, se admitió el recurso interpuesto quedando la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 26/07/2011, se declara vencido el lapso de evacuación de pruebas y se fija para el decimoquinto día de Despacho siguiente para que tenga lugar la celebración del Acto de Informes, de acuerdo con establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 20 de septiembre del 2011 el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para la observación a los informes, dice “VISTOS” y entra en la etapa de los 60 días para dictar sentencia.

II
ACTO RECURRIDO
La Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2008-SL0000075 de fecha 11/04/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, contra la Resolución Nº GRTI/RLL/DF/1982/2007-00351 de fecha 16/11/2007, emanada de la División de Fiscalización, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, emitida por concepto de Multa, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por haber incurrido en los siguientes incumplimientos de deberes formales, los cuales se mencionan a continuación:
INFRACCION SANCION U.T CONCURRENCIA
Periodo de Imposición U.T

La (El) Contribuyente omite notificar las modificaciones efectuadas en los datos consignados en la solicitud de Inscripción en el registro de Información Fiscal (RIF).
Articulo 100, Numeral 4, Primer Aparte del Código Orgánico Tributario


50 UT




**************************



50 UT
La (El) Contribuyente Formal del I.V.A presentó la relación de ventas que no cumplen con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria. Articulo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario

25 UT
01/06/2007
30/06/2007

12.50 UT
TOTAL 62.50 UT

III
ALEGATOS DE LAS PARTES.
a. De la Contribuyente.
La representación judicial de la contribuyente, en el escrito en el cual interpone el Recurso Jerárquico, hace las siguientes alegaciones.
Omissis
“…Ahora bien ciudadano gerente por cuanto no estoy conforme con los actos Administrativos contenidos en las planillas mencionadas recurro al Código Orgánico Tributario en sus artículos 242 y 259, para interponer el correspondiente “Recurso Jerárquico” en contra de dichos actos.
Fundamento en este recurso jerárquico, los siguientes puntos.
(Punto Primero) El solicitante de este recurso jerárquico, razón que expongo que no estoy infringiendo el artículo 99, de la Ley de de Impuesto Sobre la Renta todo por cuanto le manifiesto que di cumplimiento a la Administración Tributaria, en el cual estoy (sic) inscripto en el Registro de Información Fiscal (RIF), en fecha, 26-03-2004, con vencimiento en fecha, 18-08-2007, y por cuanto en fecha, 11-12-2007, renove el certificado del (RIF) con vencimiento en fecha, 11-12-2010, según anexo copias del mismo.
(Punto Segundo) El Contribuyente Formal, solicito en este recurso Jerárquico, lo siguiente y expongo, a la Administración Tributaria que no estoy infringiendo la contravención en lo establecido en el artículo 8, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y cumplo con los requisitos de registro en llevar mis libros de contabilidad general, aceptados y la relación de los libros de Compras y Ventas para el cumplimiento de tales deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios, pudiendo la Administración Tributaria, mediante providencia, establecer características especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar lo mismo. En ningún caso los contribuyentes formales estarán obligados al pago del impuesto, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referentes a la determinación de la obligación tributaria.
(Punto Tercero) Por cuanto en el artículo 5, de la providencia de ley no soy contribuyente ordinario, toda vez que cumplo con mis deberes formales en hacer las declaraciones Semestrales del año civil correspondiente de Ley.
(Punto Cuarto) El Contribuyente Formal, solicita de sus buenos oficios este recurso de solidaridad.
(Punto Quinto) El Contribuyente Formal, solicito que la presente Apelación sea declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de Ley, y en consecuencia sea declarada nula sin efectos en la Resolución Nº GRTI-RLL-DF-1982-2007-0351 de fecha 16-11-2007…”

b. De la administración Tributaria.
La Representación de la República, no presentó informes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En virtud del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente en su escrito recursivo, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2008-SL0000075 de fecha 11/04/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, contra la Resolución Nº GRTI/RLL/DF/1982/2007-00351 de fecha 16/11/2007, emanada de la División de Fiscalización, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, emitida por concepto de Multas, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por haber incurrido en los siguientes incumplimientos de deberes formales, los cuales se mencionan a continuación:
1. Por omitir notificar las modificaciones efectuadas en los datos consignados en la solicitud de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF). La multa es impuesta y confirmada por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias.
2. Por presentar la relación de ventas que no cumple con los requisitos establecidos por la Administración Tributaria. La multa es impuesta y confirmada por la cantidad doce y media (12,50) unidades tributarias para el periodo de imposición junio de 2007, en virtud de la concurrencia de la existencia de la concurrencia de infracciones tributarias.

Así delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y; al respecto, observa
Punto Previo.
En ejercicio del Control Jurisdiccional de los actos administrativos a lo cual está obligado este Juzgador por mandato constitucional, se permite revisar el procedimiento de verificación fiscal llevado a cabo por la Administración Tributaria para la imposición de las multas contenidas en el acto recurrido.
Precisado lo anterior, este Tribunal estima necesario citar el contenido del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001:
“Artículo 172.- La Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar.
Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en este Código y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar.
Parágrafo Único: La verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción, podrá efectuarse en la sede de la Administración Tributaria o en el establecimiento del contribuyente o responsable. En este último caso, deberá existir autorización expresa emanada de la Administración Tributaria respectiva. Dicha autorización podrá hacerse para un grupo de contribuyentes utilizando, entre otros, criterios de ubicación geográfica o actividad económica.” (Destacado del Tribunal).
En atención a la norma antes transcrita, este Tribunal se permite traer a colación lo contenido en sentencia No. 00568 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 16 de junio de 2010 (caso: Licorería El Imperio), en la cual se indicó lo siguiente:
“(…) En este contexto la Sala advierte que el procedimiento de verificación, tiene como finalidad que la Administración Tributaria constate la veracidad de las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, así como el cumplimiento de sus deberes formales y los de los agentes de retención y percepción designados por la Ley.
Aunado a lo anterior, es preciso referir que el Legislador Tributario en la norma antes transcrita previó que cuando la verificación se realice en el establecimiento de un contribuyente o responsable, es necesaria una autorización previa, expresa y por escrito expedida por la respectiva Administración Tributaria, donde se indiquen con precisión los datos de la persona natural o jurídica objeto de verificación.
Sin embargo, en el supuesto de que dichas autorizaciones para verificar el cumplimiento de los deberes formales por parte de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, estén dirigidas a un grupo de contribuyentes podrán hacerse utilizando entre otros criterios la ubicación geográfica del sector o sectores a verificar o el tipo de actividad económica que desplieguen los contribuyentes, sin necesidad de señalar individualmente el nombre de cada uno de ellos, lo cual se desprende del sentido literal de la norma antes transcrita.” (Destacado del fallo citado).
Ahora bien, con base en el contenido de la norma mencionada y circunscribiendo el análisis al caso concreto, se observa del expediente judicial (Asunto AP41-U-2010-000443) que cursa al folio 05 la Providencia Administrativa No. GRTI/RLL/DF/VDF/2007/1982 de fecha 11 de julio de 2007, mediante la cual se autoriza la realización del procedimiento de verificación a cargo de sociedad mercantil La Casa de Las Cholas en los términos siguientes:
“(…)

GRTI/RLL/DF/2007/1982 Calabozo, 11 de Julio del 2007

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
CONTRIBUYENTE: Sarmiento Depablos Jose Anibal (La Casa de las. (Escrito a Mano).
RIF Nº: V-03060996-0 NIT Nº:_____________ (Escrito a Mano).
DOMICILIO FISCAL: Calle Comercio Nº 34 entre Calle Libertador y Arevalo. (Escrito a Mano).

CIUDAD: San Fernando ESTADO: Apure
(Escrito a Mano).

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 4, numerales 8, 9, 10, 34, 44 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 08-11-2001, los Artículos 121 numeral 2, 169, 172 al 176 del Código Orgánico Tributario Publicado en la Gaceta Oficial Nº 37305 de fecha 17-10-2001, en
concordancia con el Artículo 94 numeral 10 y Artículo 98 de la Resolución N° 32 de fecha 24-03-95 publicada en la Gaceta Oficial
N° 4.881 de fecha 29-03-95, que define la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT), se autoriza al (a la) funcionario (a): MINERVA NADALES, titular de la cédula de
identidad N° V-8619972, con el cargo de PROFESIONAL TRIBUTARIO, adscrito a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos, a los fines de verificar el oportuno cumplimiento de los deberes formales por parte de los Contribuyentes o Responsables, referentes a la Declaración y Pago de los Tributos, así como los previstos, en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario y demás normas tributarias, relativos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento,
la Resolución .del Ministerio de Finanzas Nº 320 de fecha 28-12-1999 y la Providencia Administrativa Nº 1677 de fecha 14-03-2003,
correspondientes a los períodos impositivos comprendidos DESDE ENERO 2007 HASTA JUNIO 2007, así como también los correspondientes el día de la verificación, con el objeto de detectar y sancionar los ilícitos fiscales cometidos, por lo que se le recuerda al contribuyente el deber de suministrar las declaraciones, libros, relaciones, registros, informes, y documentos que se vinculen con la tributación.
Igualmente el funcionario actuante podrá intervenir los libros y documentos antes mencionados, tomando las medidas de seguridad para su conservación, retenerlos y solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando la gravedad del caso lo requiera.
Igualmente, los funcionarios actuantes podrán intervenir los libros y documentos antes mencionados, tomando las medidas de seguridad para su conservación, retenerlos, y solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando la gravedad del caso lo requiera.
Así mismo, esta Gerencia Regional autoriza la habilitación de las horas inhábiles que sean necesarias, para la ejecución de las facultades de verificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del citado Código Orgánico Tributario.
A tenor de lo establecido en el Artículo 141 del Código Orgánico Tributario, Artículos 106 y 110 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, y el Artículo 4 del Decreto Reglamentario N° 555, de fecha 08/02/95, la presente actuación, podrá contar de ser necesario con el apoyo de
Funcionarios del Resguardo Nacional Tributario con el objeto de que intervengan como Órgano Auxiliar en las Fiscalizaciones
dirigidas a verificar el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.
El (La) funcionario (a) autorizado (a) estará bajo la supervisión del (de la) ciudadano (a) JOSE ANGEL GITTENS FEBRES, titular de la cédula de Identidad N° V- 8628386, adscrito a la División de Fiscalización de esta Gerencia regional, quien podrá constatar las actuaciones efectuadas, en el domicilio del Contribuyente objeto de la verificación.
Se hace del conocimiento del contribuyente que conforme al artículo 123 del Código Orgánico Tributario los hechos que conozca la Administración Tributaria con motivo del ejercicio de sus facultades podrán ser utilizados para fundamentar sus actuaciones.
Se emite la presente Providencia en cuatro (04) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno (01) de los cuales queda en poder del Contribuyente o Responsable, quien firmará en señal de notificación.
Rafael José Canelo Gutiérrez
JEFE DE DIVISIÓN DE FISCALIZACION
Providencia Nº SNAT-2006-509 de fecha 29-08-2006
Gaceta Oficial Nº 38.511 de fecha 30-08-2006

En la Parte Inferior Derecha de esta Providencia aparece lo siguiente:
Firma:
Nombre: José Sarmiento (escrito a mano)
C.I. Nº: 3060996(escrito a mano)
Cargo o Carácter: Dueño (escrito a mano)
Teléfono: 04243062441 (escrito a mano)
Fecha: 16-7-2007 (escrito a mano)
Sello:
De acuerdo al contenido de la Providencia Administrativa antes citada, se constata que la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) autorizó a la ciudadana Minerva Nadales a verificar el cumplimiento los deberes formales previstos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para los ejercicios fiscales enero 2007 hasta junio 2007, por parte del contribuyente La Casa de Las Cholas; sin embargo, no se indicó expresamente con grafismos propios del formato de la autorización la identificación del aludido contribuyente, ni el domicilio fiscal donde se verificaría el cumplimiento de dichos deberes formales, sino que tales datos aparecen escritos a mano por el aludido funcionario fiscal al momento de notificar del procedimiento de verificación fiscal a la referida contribuyente.
En tal sentido, este Tribunal acoge el criterio de lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a este particular, en la sentencia antes referida (No. 00568 en fecha 16 de junio de 2010, (caso: Licorería El Imperio), en la cual indicó lo siguiente:
“(…) Al ser así, es evidente para esta Sala que la mencionada Providencia carece de las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, los cuales son de estricto cumplimiento por parte de los órganos de la Administración Pública y su inobservancia podría ser sancionada con la nulidad del acto.
En efecto, se aprecia de los autos que el referido acto administrativo fue emitido sin cumplir con un requisito esencial como lo es el nombre de la persona u órgano a quien va dirigido, es decir, el destinatario.
(…)”
Por tanto, acogiendo el criterio sentado en la transcrita sentencia, el Tribunal aprecia que la Providencia Administrativa GRTI/RLL/DF/VDF/2007/1982 de fecha 11 de Julio del 2007 incumple con los requisitos formales que debe llevar todo acto administrativo, concretamente la indicación del nombre y el domicilio del contribuyente, cuestión que al no haber sido subsanada trae como consecuencia la nulidad de la referida Providencia Administrativa y las actuaciones fiscales posteriores. Así se declara.
Visto el pronunciamiento que antecede, este Tribunal considera inoficioso decidir la cuestión de fondo.
Con fundamento en lo antes expresado, este Tribunal declara Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la firma mercantil La Casa de Las Cholas, contra La Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2008-SL0000075 de fecha 11/04/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano José Anibal Sarmiento de Pablos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.060.996, actuando en su carácter de propietario de la contribuyente recurrente, asistido en este acto por el ciudadano Douglas Vargas, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 96.935, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil La casa de Las Cholas. ut supra identificada, contra Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2008-SL0000075 de fecha 11/04/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En consecuencia, se declara:
Único: Inválida y sin efectos la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2008-SL0000075 de fecha 11/04/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por estar fundamentada en el resultado de una verificación fiscal practicada con una Providencia Administrativa emitida sin cumplir con la indicación del nombre de la persona jurídica a quien estuvo dirigida, es decir, el destinatario; así como tampoco la dirección o domicilio en donde se realizaría la actuación fiscal, careciendo de esa manera de las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario, los cuales son de estricto cumplimiento por parte de los órganos de la Administración Pública y su inobservancia es sancionada con la nulidad del acto.
Contra esta sentencia no procede interponer el Recurso de Apelación, en virtud de la cuantía de la causa controvertida Publíquese, regístrese y notifíquese.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la República, y Contribuyente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá
La anterior decisión se publicó en su fecha a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m).
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto: AP41-U-2010-000443.
RCJ/acdg.