REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º

Vista la formación de la presente causa (Asunto N° AP41-U-2011-000219), ordenada en fecha 31/05/2011, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesta Subsidio al Recurso Jerárquico, por la contribuyente “BODEGÓN DAYMAR 500,C.A”, contra la Resolución N°. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/1018, de fecha 30 de diciembre del 2.010, emanada de la Gerencia de Recursos de la gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Visto así mismo que constan en autos el cartel de notificación de la recurrente, antes identificada, a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, así como la boleta de notificación librada en la oportunidad correspondiente, la cual cursa en el folio cincuenta (50); y por cuanto la misma aparece debidamente firmada y estando dentro de la oportunidad para la admisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Art 267 del Código Orgánico Tributario, constatando el Tribunal que están llenos los extremos legales y se han cumplido los trámites y requisitos; no existiendo oposición por parte del organismo del cual emanó el acto recurrido, el Tribunal procede a la ADMISION del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en la forma anteriormente señalada, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva.
Advierte el Tribunal que por mandato del Art 267 del Código Orgánico Tributario, la causa queda abierta a pruebas, ope legis a partir de esta misma fecha, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) día del mes de septiembre del año Dos Mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.


La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres veintiocho (3:28 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.


Exp. No: AP41-U-2011-000219
RCJ/her.