REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000009 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto los Escritos de Promoción de Pruebas, presentados en horas de despacho del día 02 de agosto del 2011, por el ciudadano abogado ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.687, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente “CONTINENTAL TV, C. A.”, constante de cuatro (4) folios útiles.
Pruebas Promovida por el Representante de la recurrente de marras:
Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación de la Procuradora General de la República, para decidir observa que los representantes de la recurrente de marras promovieron como CAPITULO I Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:
Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:
…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…
En consecuencia, este Tribunal Inadmite la prueba promovida por la Sociedad Mercantil CONTINENTAL TV, C.A., de conformidad con lo expuesto precedentemente.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. BARTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. HECTOR ROJAS
Asunto Nuevo: AP41-U-2011-000009
BEOH/HR/DC.-
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