REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AF45-R-2002-000003 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 12 de Agosto del año en curso, por el ciudadano VICTOR GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.357.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 01115, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa en fecha dos de mayo del 2006, mediante la cual se declaró Sin Lugar, la Apelación interpuesta por el ciudadano Gustavo Domínguez, Representante del Fisco Nacional. Sin Lugar, la Adhesión de dicha apelación ejercida por los Abogados Inés Arévalo Rondón y Abdías Arévalo Rondón, contra la Sentencia Definitiva N° 710, de fecha 30/04/03, dictada por este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se confirmó la declaratoria del a quo, respecto a la recurribilidad del acto administrativo impugnado. Firme el pronunciamiento de hecho por la recurrida. Se Confirmó el reparo contenido en el Acta Fiscal N° RCA-DF-SIII-001488, del 26/12/2001, por la cantidad de Bs. 82.141.400,00; en el presente juicio Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “BINGO MAJESTIC, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil domiciliada en el Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 50, Tomo 64-A- Pro, en fecha 15 de marzo de 1995 contra la Resolución No. RCA-DF-SIII-001488, de fecha 26 de diciembre de 2001, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 82.141,40) en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, observa:

1.- Que en fecha 25 de Noviembre del año 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia Nº 01115, de fecha 02/05/2006.

2.- Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no ha procedido a cumplir, en el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.

En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, este Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 01115, de fecha 02/05/2006, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 164.282,80), cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 82.141,40) cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. F. 8.214,14).

A tal efecto, vista la diligencia suscrita por el representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita de este Órgano Jurisdiccional le sea nombrado correo especial para realizar la entrega del presente Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dirigido al Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con el artículo 332 de Código Orgánico Tributario. Este Tribunal acuerda lo peticionado y en consecuencia designa al ciudadano Abg. VICTOR GARCÍA ROJAS para que practique dicha notificación. Cúmplase.

Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “BINGO MAJESTIC, C.A.”, cuyo domicilio procesal es el siguiente: Escrito Arevalo & Asociados, Torre Phelps, Piso 24, Oficina C, entre Av. La Salle y Av. Lima, Sector Plaza Venezuela. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. HECTOR ROJAS

Fecha Ut Supra: Se libró Oficio Nro. 2011-336


EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. HECTOR ROJAS

EXP N° (1837)
Asunto Nuevo: AF45-R-2002-000003
BEOH/HR/DC.-