REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AF45-U-2002-000076 Sentencia No.1869

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las ciudadanas MARÍA CAROLINA DE ABREU PÉREZ y SILVIA HERRERA ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.935.938 y 13.419.742, abogadas en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.160 y 85.647, procediendo en su carácter de apoderado judicial de ALCATEL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1998, bajo el No. 25, Tomo 122-A-Sgdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario contra: la Providencia No. MF-SENIAT-GRTICE-DR-2001/595 de fecha 20 de diciembre de 2001, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada al recurrente en fecha 7 de febrero de 2002, que declaró improcedente la compensación opuesta por Alcatel de Venezuela, C.A. a través de escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2000, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital. Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa:
Que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 19 de marzo de 2002 por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Distribuidor, fue recibido por ante este Tribunal Superior Quinto en lo Contencioso Tributario en fecha 25 de marzo de 2002, el cual aceptó la distribución.
Que en fecha 10 de mayo de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual recibidas las actuaciones del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario-Distribuidor- del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada bajo el Nº 1873, con la implementación del Sistema Iuris 2000 le fue asignado el Nº AF45-U-2000-0000076-. En tal sentido se ordenaron las notificaciones de Ley.
Que en fecha 16 de octubre de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual estando las partes a derecho y por cuanto el representante del Fisco Nacional no se opuso a su admisión, Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.
Que en fecha 25 de noviembre de 2002, siendo la oportunidad legal consignó escrito de promoción de pruebas constante de nueve (9) folios. En fecha 25 de noviembre de 2002, fueron admitidas las pruebas por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes dejando su apreciación a la definitiva.
Que en fecha 14 de marzo de 2003, este Tribunal dictó auto dejando constancia que en la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informe únicamente compareció la representante de la recurrente y consignó escrito constante de siete (7) folios útiles. En esta misma fecha este Tribunal dijo “Vistos”, y se dio inicio al lapso para dictar sentencia. En fecha 19 de mayo de 2003 se dejó constancia en el expediente del diferimiento del acto de publicar sentencia por treinta (30) días continuos.
Que el 15 de marzo de 2004, el Abogado Gustavo Domínguez Moreno representante de la República, mediante diligencia consignó constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, copia simple de la Resolución GCE/DR/ACDE/03/214, emitida por La Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante el cual dicho órgano REVOCA el acto administrativo contenido en la Providencia No. MF-SENIAT-GRTICE-DR-2001/595 de fecha 20 de diciembre de 2001, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada al recurrente en fecha 7 de febrero de 2002, que declaró improcedente lcompensación opuesta por Alcatel de Venezuela, C.A. a través de escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2000, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital. En vista de que la Administración Tributaria ha revocado dicha resolución la cual es el objeto del presente Recurso Contencioso Tributario que cursa bajo este expediente, es por lo que solicito que el Tribunal procediera a la homologación del presente juicio, y se de por terminado el proceso.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, visto lo peticionado en el escrito de fecha 15 de marzo de 2004, presentado por el representante de la República el Abogado Gustavo Domínguez Moreno, este Tribunal Superior se pronuncia y lo hace en los términos siguientes:
De la revisión efectuada a las actas procesales de la presente causa, consta que el representante de la República el Abogado Gustavo Domínguez Moreno acude a este Juzgado y diligencia en fecha 15 de marzo de 2004, en el presente expediente signado con la nomenclatura AF45-U-2000-000076, a los fines de consignar copia simple de la Resolución GCE/DR/ACDE/03/214, emitida por La Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante el cual dicho órgano en ejercicio de la potestad de autotutela prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Tributario, relativo a la facultad de revocar en cualquier momento, en todo o parte, los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, en concordancia el numeral 18 del artículo 94 de la Resolución No. 32, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 24 de marzo de 1995 REVOCA el acto administrativo contenido en la Providencia No. MF-SENIAT-GRTICE-DR-2001/595 de fecha 20 de diciembre de 2001, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada al recurrente en fecha 7 de febrero de 2002, en la cual declaró improcedente la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria derivada de los dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales, opuesta por Alcatel de Venezuela, C.A. a través de escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2000, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, y que constituía el objeto de la litis planteada, por lo que en criterio de este Tribunal Superior, ante la falta de objeto (Providencia No. MF-SENIAT-GRTICE-DR-2001/595 de fecha 20 de diciembre de 2001), que defender por parte del apoderado judicial del recurrente, no hay materia sobre la cual decidir. Y ASÍ SE DECLARA.

II
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que: NO HAY MATERIA DE FONDO SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las ciudadanas MARÍA CAROLINA DE ABREU PÉREZ y SILVIA HERRERA ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.935.938 y 13.419.742, abogadas en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.160 y 85.647, procediendo en su carácter de apoderado judicial de ALCATEL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1998, bajo el No. 25, Tomo 122-A-Sgdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario contra: la Providencia No. MF-SENIAT-GRTICE-DR-2001/595 de fecha 20 de diciembre de 2001, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada al recurrente en fecha 7 de febrero de 2002, que declaró improcedente la compensación opuesta por Alcatel de Venezuela, C.A. a través de escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2000, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).
LA JUEZA


Abg.BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. HECTOR ROJAS

En horas de despacho del día de hoy, siendo las doce y veinte (2:20 p.m.) de la tarde, se publicó la presente sentencia.

EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. HECTOR ROJAS



ASUNTO: AF45-U-2002-000076
BEOH/HR/ls