Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2011.
201º y 152º
Interlocutoria N° 85/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de mayo de 2009, por los abogados Herman A. Bautista Romero y Rolando Javier Hernández Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.506.595 y 11.692.380, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 47.335 y 68.704, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., antes denominada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A. (VENCEMOS), contra el Acta de Fiscalización N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2008 y la Resolución N° 0123 de fecha 01 de abril de 2009, emanadas de la Gerencia de Fiscalización adscrita al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, la cual impone a la recurrente in commento pagar la cantidad de trece millones novecientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y dos con setenta y siete céntimos (Bs. F. 13.959.192,77). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás. El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
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Asunto N° AP41-U-2009-0000307
LMCB/JLGR/gr.
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