Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2011
201° y152°
INTERLOCUTORIA No. 87/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de mayo de 2011, por ciudadano Jorge Abadía Behna Cabaniel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.514.272, actuando en este acto como director de la sociedad mercantil MULTICOMERCIAL EL DORADO C.A.., Nro. R.I.F. J-00969557-4 y asistido en este acto por el abogado Gustavo Blanco Guerrero e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.595 contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/DJT/CRA-2011-000088 de fecha 11 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 28 de abril de 2011 la cual se declaro Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nro. 29755 (Decisiones 1/20/20/20 y las planillas de liquidación Nros. 01-10-1-02-26-02075 por Bs. 1.825,15; 01-10-1-2-26-020286 por Bs. 997,25; 01-10-1-2-26-020282 por Bs. 1.204,22; 01-10-1-2-26-020279 por Bs. 1.448,83; 01-10-1-2-26-020278 por Bs. 1.542,91; 01-10-1-2-26-020289 por bs. 451,58; 01-10-1-2-26-020288 por Bs. 639,74; 01-10-1-2-26-020283 por Bs. 1.110,14; 01-10-1-2-26-020284 por Bs. 1.091,33; 01-10-1-2-26-020285 por Bs. 1.053,70; 01-10-1-2-26-020280 por Bs. 1.260,67; 01-10-1-2-26-020274 por Bs. 1.862,78; 01-10-1-2-26-020272 por Bs. 5.644,80; 01-10-1-2-26-020277 por Bs. 1.561,73; 01-10-1-2-26-020276 por Bs. 1.712,26; 01-10-1-2-26-020273 por Bs. 2.502,53; 01-10-1-2-26-020281 por Bs. 1.223,04; 01-10-1-2-26-020287 por Bs. 921,98; 01-10-1-2-25-002587 por Bs. 470,40 y Nro. 01-10-1-2-27-005442 por Bs. 188,16 todas de fechas 16 de abril de 2007, emitidas por concepto de multa por la cantidad de 763 U.T. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011)
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2011-0000209
LMCB/mc.
|