REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Luisiana Guevara, titular de la cedula de identidad número 11.033.006, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., contra la Resolución CNC-D-RCS-025/10, de fecha 01 de diciembre de 2010, por la cantidad total de: TREINTA Y UN MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 31.084.199,50); desglosadas de la siguiente manera: Por concepto de Regalías la cantidad de: SIETE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.914.192,29), b) Por concepto de intereses moratorios correspondientes hasta el 30 de noviembre de 2010, la cantidad de SIETE MILLONES CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.005.937,75) y c) Por concepto de multa la cantidad de: DIECISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.16.164.069,46); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días de septiembre de dos mil once (2011).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga
ASUNTO: AP41-U-2011-000044.
RGMB/BLVP/EJLC.-