REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Recibido la solicitud de Demanda por Juicio Ejecutivo interpuesto por Juan Carlos Rojo Rosales, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.239, actuando en su carácter de apoderado de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil BINGO PLAZA, S.A., con fundamento en la Resolución Culminatoria de Sumario CNC-D-RCS/10 de fecha 01 de diciembre 2010, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganiqueles; y que fuesen debidamente notificada en fecha 16 de diciembre de 2010; la cual confirma el contenido del Acta de Reparo CNC/IN/2009-026 de fecha 23 de octubre del 2009 y notificada el 23 de octubre del 2009, determinándose que la sociedad mercantil en cuestión presenta una deuda por la cantidad de TREINTA Y ÙN MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÌVARES CON SESENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs. 31.085.463,69); este Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, en consecuencia:
1.-DECRETA de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTE BOLÌVARES CON DOCE CÈNTIMOS (Bs. 68.388.020,12), sobre los bienes propiedad de la demandada.
2.-ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 294 eiusdem, la intimación personal de la demandada sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., (o a sus apoderados judiciales), para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DIEZ BOLÌVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs. 34.190.010,59); que equivale al monto demandado más el diez por ciento (10%) de las costas.
3.- Que la representación fiscal señalara los bienes sobre cuales se practicará la medida, al momento que sea acordada su ejecución.
Compúlsese el libelo de demanda y la presente admisión y en copia certificada entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de estos Tribunales Superiores, con el objeto de que el Alguacil que le corresponda se encargue de intimar a la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A., o a sus apoderados judiciales, en la dirección señalada en el libelo de la demanda. Líbrense Oficios y boletas.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Parraga
ASUNTO: AP41-U-2011-000284
RGMB/BLVP/EJLC
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