REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de septiembre de 2011.
201º y 152°
Revisado como ha sido el escrito de fecha 11 de agosto del año en curso, suscrito por la abogada BRIGITTE DI NATALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.287 en su carácter de apoderada judicial de de los ciudadanos JUAN CARLOS MAGUAL MANDE, RICARDO MANUEL EGEA ALFONZO, OSWALDO ANZOLA PEREZ y JORGE ANTONIO VILACHA, mediante el cual formuló oposición contra las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas sobre bienes propiedad de los ciudadanos arriba mencionados, este tribunal a fin de proveer hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: La presente causa fue admitida por auto de fecha 27 de julio de 2010; agotado como fue el trámite de citación personal, se acordó la publicación de un cartel por auto del 30 de marzo de 2011, sin que persona alguna compareciera por ante este despacho en representación de los accionados de autos, motivo por el cual se convocó a la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, para que nombrara a un funcionario con competencia en materia agraria que ejerciera de la defensa de los derechos e intereses de la parte demandada en el presente juicio, resultando designado el Abg. Edgardo Yepez, quien fue debidamente citado el 02/08/2011 tal y como se desprende de la consignación efectuada por el alguacil de esta instancia judicial, y que corre inserta a los folios 91 al 93 de la pieza principal, por lo que el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda comenzó a computarse al día de despacho inmediatamente siguiente al 02 de agosto de 2011.
SEGUNDO: Este Juzgado previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmueble propiedad de los ciudadanos RICARDO MANUEL EGEA ALFONZO, JORGE ANTONIO VILACHA CHAUCA y JUAN CARLOS MAGUAL MANDE tal y como consta auto de fecha 24 de septiembre de 2010, que corre inserto a los folios 30 al 41 del presente cuaderno de medidas. Posteriormente, se libraron los oficios a los registradores inmobiliarios respectivos a fin que se tomara nota de la medida decretada, oficios estos que fueron consignados por el ciudadano alguacil de este despacho los días 25/04/2011 y 28/04/2011 debidamente recibidos firmados y sellados. (Folios 55 y 59).
En atención a las precisiones anteriores esta sentenciadora tiene a bien citar el contenido del artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que a la letra establece:
“Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.”
...OMISSIS...
(Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, la norma parcialmente trascrita dispone taxativamente la oportunidad para oponerse a la medida cautelar, lapso éste que se verificó íntegramente sin que el representante judicial, para ese momento el Defensor Público Agrario, realizara oposición alguna a la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Así las cosas, y siendo que “Los términos y lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la Ley” (Art. 196 CPC), y por cuanto dicha oportunidad no puede ser prorrogada ni abierta nuevamente, esta instancia judicial forzosamente debe declarar la oposición extemporánea por tardía, toda vez que la misma se formalizó al quinto (5º) día de despacho siguiente a aquel en se perfeccionó la citación de la parte demandada, es decir, dos días después de la oportunidad que la Ley prevé para ello. Y así queda decidido.-
LA JUEZ,
LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
DAYANA TAPIA CARABALLO
LLLL/dtc
EXP-2010-4027
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