REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011)

201° y 152°

Vista la diligencia estampada por la abogada GHISELLE BUTRÓN REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.739, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUPER TELAS, S.A., mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14 de julio de 2011, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la mencionada abogada actúa como apoderada judicial de la parte recurrente, asimismo observa que la decisión dictada en la presente causa, en fecha 14 de julio de 2011, declaró CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio ARMANDO NODA, MARFRE LEZAMA y MARCELA RÍOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.270, 124.809 y 127.0690, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SUPER TELAS, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1985, bajo el Nº 51 Tomo 48-A-Pro, de donde se evidencia que a la demandante le fue concedido todo lo que solicitó en su escrito libelar, en tal sentido este Juzgado niega la apelación interpuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,



EL SECRETARIO,










Exp. No. 006246
Abraham