REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011)
201° y 152°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada GLORIA SÁNCHEZ RENDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.294, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, suficientemente identificada en autos, parte demandada en la presente causa; y por la abogada HEIDY SÁNCHEZ DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.097, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), suficientemente identificada en autos, parte demandante en el presente juicio, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDADA

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas promovidas en el capítulo primero, denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, del escrito presentado por la abogada GLORIA SÁNCHEZ RENDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.294, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDANTE

A- De las pruebas documentales:

En relación a la pruebas promovida en el capítulo primero, denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, del escrito presentado por la abogada HEIDY SÁNCHEZ DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.097, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

En relación a la prueba promovida en los siguientes términos: “Ratifico acta de inicio que corre inserto (sic) al folio del presente expediente.”, este Juzgado Superior la declara inadmisible, por cuanto luego de una revisión pormenorizada de las actas procesales se observó que la documental promovida no cursa en el expediente.-











DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06575
AG/HP/Jahc:.