REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 20 de septiembre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogado ALIBERTH BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.561, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA LIRA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-9.416.970, (querellante), y visto el escrito de pruebas presentado por la abogado ISAURA CARDENAS SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.261, actuando en su carácter de apoderada judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (querellado), en el recurso contencioso administrativo funcionarial contenido en el expediente Nº 06706, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante distinguidas con los numerales 1).- Acta levantada por el funcionario del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, la cual pone fin a la relación de empleo público; 2).- Notificación sobre el resultado obtenido en el concurso público de oposición; 3).- Notificación del resultado de la evaluación de desempeño; y 4).- Ratificación de ingreso como funcionaria de carrera, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA.
CAPITULO I
DEL MÉRITO FAVORABLE:

En relación al mérito favorable promovido en el Capítulo I del escrito presentado por la abogada ISAURA CARDENAS SUAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo II, distinguidas como:
1- Punto de Cuenta marcada con la letra “A”, cursante a los folios (50 al 52) del expediente judicial; 2- Informe marcado con la letra “B”, cursante a los folios (53 al 55) del expediente judicial; 3- Informe de la comisión marcada con la letra “C”, cursante a los folios 56 al 106 del expediente judicial; 4- Punto de cuenta marcado con la letra “D”, cursante a los folios (107 al 109) del expediente judicial; 5- Resolución marcada con la letra “E”, cursante a los folios (110 y 111) del expediente judicial; 6- Resolución Interna marcada con la letra “F”, cursante al folio (112) del expediente judicial; 7- Punto de Cuenta marcada con la letra “G”, cursante a los folios (113 al 120) del expediente judicial; 8- Oficio Nº MPPPF-ONCP-098, de fecha 16 de febrero de 2011, marcado con la letra “H”, cursante al folio (121) del expediente judicial; 9, Oficio Nº DVPSI-DGCS-171, de fecha 07 de febrero de 2011, marcado con la letra “I”, cursante a los folios (122 y 123) del expediente judicial; 10- Decreto Presidencial Nº 7.187, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.358, de fecha 01 de febrero de 2010, marcado con la letra “J”, cursante a los folios (124 al 127) del expediente judicial; 11- Decreto Presidencial de Reestructuración Nº 7.283, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario de fecha 03 de marzo de 2010, marcado con la letra “K”, cursante a los folios (128 al 131) del expediente judicial; 12- Decreto Presidencial Nº 7.284, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.964 Extraordinario de fecha 03 de marzo de 2010, marcado con la letra “L”, cursante a los folios (132 al 141) del expediente judicial; y 13- Decreto Presidencial Nº 8.223, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.675 de fecha 17 de mayo de 2011, marcado con la letra “M”; cursante a los folios (142 al 152) del expediente judicial, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

DE LA OPOSICIÓN PRESENTADA POR
LA APODERADA JUDICIAL DE LA QUERELLANTE

En relación a la oposición formulada por la abogada ALIBERTH BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.561, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA LIRA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-9.416.970, este Tribunal declara su improcedencia por cuanto es deber del juez valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado al momento de decidir el fondo de la controversia.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA


Exp. N° 06706
AG/HP/Nico.r.m.-