REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011)
201° y 152°

Visto los escritos de pruebas presentados por la abogada ANA CAROLINA MOLINA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.179, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FAVEL VAISBERG, titular de la cédula de identidad N° V-5.047.379, parte recurrente; la abogada MICHELLE KING ALDREY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.285, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, parte recurrida; y el abogado HENRY YAMIL CALIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.876, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TRINY DE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 2.128.790, Tercera Voluntaria, todo en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano FAVEL VAISBERG, antes identificado, contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 980, de fecha 15 de diciembre de 1994 y decisión administrativa N° 1942, de fecha 05 de noviembre de 2010, dictados por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes en el presente recurso en los siguientes términos:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE

1.- De las Pruebas Documentales:

En relación a la documentales promovidas contenida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte recurrente, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

En relación a la oposición formulada por la abogada MICHELLE KING ALDREY, actuando en representación del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a las documentales promovidas por la parte recurrente, por considerar que dichas pruebas son impertinentes por no guardar relación alguna entre el hecho que se pretende probar con el medio de prueba y el objeto del juicio, este Tribunal advierte a la parte opositora que el pronunciamiento y/o valoración sobre dichas documentales serán efectuadas por este Juzgador en la Sentencia definitiva.

2.- De las Pruebas Intrumentales:

En relación a las instrumentales promovidas contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte recurrente, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

En relación a la oposición formulada por la abogada MICHELLE KING ALDREY, actuando en representación del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a las instrumentales promovidas por la parte recurrente, fundamentada en que dichas pruebas son impertinentes ya que no guardan relación alguna entre el hecho que se pretende probar, el medio de prueba y el objeto del juicio, considerando la parte opositora que es irrelevante demostrar a través de registros fotográficos la ubicación exacta del inmueble dado que dicho punto no ha sido controvertido por las partes; e igualmente con relación a la oposición presentada sobre la admisibilidad de las facturas de pago por concepto de los trabajos de fachada realizados en el año 2004, las cuales señala impertinentes en virtud que no se evidencia la relación que existe entre las facturas promovidas y el objeto de la controversia, este Tribunal advierte a la parte opositora que el pronunciamiento y/o valoración sobre dichas instrumentales serán efectuadas por este Juzgador como punto previo en la Sentencia definitiva.

3.- De la Prueba de Experticia:

Respecto a la prueba de experticia promovida en el Capitulo III del escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la recurrente, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora de once de la mañana (11:00 a.m.) del cuarto (4°) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar la constancia de que los expertos designados por ellos aceptarán el cargo.

3.- De la Prueba de Testigos:

Respecto a la prueba testimonial contenida en el Capítulo IV del escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte recurrente, este Juzgado la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y fija para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy para que comparezcan los ciudadanos ALBERTO DE BARROS FERREIRA y MERCEDES ALFON, titulares de la cédula de identidad números 6.295.573, 4.882.962 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), respectivamente. Asimismo se fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy para que comparezca la ciudadana LISBETH PEINADO, titular de la cédula de identidad Nº 5.157.534, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); dichos testigos no se les citará por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal a los testigos en la oportunidad señalada

Ahora bien, en relación a la oposición formulada por la abogada MICHELLE KING ALDREY, actuando en representación del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a la admisión de la prueba de testigos promovida por la contraparte; este Tribunal desestima dicha oposición toda vez la pertinencia o no del medio de prueba promovido por la parte querellante será debidamente analizado, estudiado y valorado en la oportunidad procesal correspondiente, vale decir en la Sentencia Definitiva.

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRIDA

1.- Mérito favorable de autos:

En relación a la promoción del mérito favorable de autos contenida en el Capitulo VI del escrito de promoción de pruebas de esta parte, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

2.- De las Pruebas Documentales:

En relación a la documentales promovidas contenida en el Capítulo VI del escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, se admiten las mismas salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

Ahora bien, en relación al contenido de los Capítulos I, II, III, IV y V, del escrito presentado por el apoderado judicial de la querellante, este Juzgado observa que tales señalamientos no obedecen a prueba alguna a que deba referirse el mencionado escrito, sino a alegatos que serán evaluados por el Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva.




III
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA TERCERA INTERVINIENTE

En relación al contenido de del escrito presentado por el ABOGADO HENRY YAMIN CALIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.876, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TRINY DE FRANCO, tercera voluntaria, este Juzgado observa que lo explanado en dicho escrito al no constituir medio de prueba, no obedecen a pronunciamiento alguno por parte de este Juzgado en esta etapa procesal, sin embargo y en virtud a que constituyen alegatos esgrimidos por la tercera interviniente los mismos serán evaluados por el Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva.








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libraron boletas de notificación dando cumplimiento a lo ordenado.-




ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06774
AG/HP/db.
Interlocutoria.