EXP. 10-2765
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 07 de abril de 2010, se recibió del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), contentivo de la acción de nulidad por el ciudadano Raúl Hernández Barreto, portador de la cédula de identidad Nro. 5.771.240, asistido por el abogado Nelson Barazarte, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.744, contra la Resolución Administrativa Nro. 00013518 de fecha 08 de octubre de 2009, contenida en el expediente Nro.64.447, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
En fecha 13 de abril de 2010, el abogado Nelson Barrazarte, mediante diligencia suscrita por el mismo, consigna poder especial del ciudadano Raúl Hernández, a los fines de conocer y representar al mencionado ciudadano.
En fecha 27 de mayo de 2010, fue recibido de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda los expedientes administrativos Nros. 89.846 y 64.447, contentivos de la Resolución Nro. 00013518; y posteriormente en fecha 02 de junio de 2010 es admitida la presente acción en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 07 de junio de 2010, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, expone que se da por notificado de la admisión de la referida acción, y posteriormente en fecha 14 de junio del mismo año, consigna los respectivos fotostatos para la elaboración de la compulsas y posterior citación de la parte recurrida.
En fecha 06 de julio de 2010, el abogado Nelson Barrazarte, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia suscrita por el mismo, manifiesta proveer al ciudadano Alguacil de los recursos necesarios para la practica de las notificaciones indicadas en auto de fecha 02 de junio del mismo año.
En fecha 19 de octubre de 2010, comparece el ciudadano Ramón Burguillos, Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de no haber realizado la boleta de notificación, debido a que la parte interesada no ha provisto el medio de transporte necesario.
En fecha 22 de septiembre de 2011, mediante diligencia suscrita por el abogado Jesús A. Bracho, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.402, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES LOMA FRESCA C.A y TERPSICORE C.A, la primera inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto del año 1979, bajo el Nro 44, Tomo 92-A-Sgdo y la segunda igualmente inscrita ante la mencionada oficina de registro mercantil, pero en fecha 18 de octubre de 1971, bajo el Nro. 31, Tomo 93-A, respectivamente; mediante la cual expone que visto el recurso de nulidad, intentado por uno de los arrendatarios del inmueble del cual sus representadas administran, y en virtud de la inactividad procesal, solicita que se declare la perención de la presente causa.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 06 de julio de 2010 (diligencia), mediante la cual se encuadra la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Raúl Hernández Barreto, portador de la cédula de identidad Nro. 5.771.240, asistido por el abogado Nelson Barazarte, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.744, contra la Resolución Administrativa Nro. 00013518 de fecha 08 de octubre de 2009, contenida en el expediente Nro.64.447, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas veintisiete (27) del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ
En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ

EXP. 10-2765