REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL

201º y 152°

Recurrente: FABRICA DE MUEBLES FRANCESKA.
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: JORGE RINCÓN HERRERA, Inscrito En El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El Nº 75.887
Organismo Recurrido: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE.
Motivo: DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE MEDIDACAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.

Vista el acta suscrita en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011) mediante la cual se deja constancia de la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, a la cual no compareció ninguna de las partes, y la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, por lo tanto, este juzgado debe aplicar los efectos de ley establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expone:

“…Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”.

Del análisis de la norma transcrita supra, se desprende que el Legislador ha establecido una forma de terminación del proceso, derivado de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, estableciendo que en caso de verificarse tal situación, el Tribunal debe declarar desistido el procedimiento, por lo tanto, al haberse constatado en el acta de Audiencia de Juicio que la parte demandante no compareció al acto, es por lo que este Tribunal debe forzosamente declarar desistido el presente procedimiento incoado por el abogado JORGE RINCON HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.887 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FABRICA DE MUEBLES FRANCESKA 2000, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 66, Tomo 65-A Cto, de fecha 27 de octubre de 2000, contra la Providencia Administrativa Nº 373-09 de fecha 23 de junio de 2009 emanada de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Libertador, Distrito Capital Sede Norte, la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano RAMIRO JOSÉ BAUTISTA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.444.407.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinte (20) días del mes de septiembre de Dos Mil once (2011).
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO

EL SECRETARIO.

TERRY GIL.


Exp. Nº 2597-09/FC/TG/lb