REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º
EXP.- AH11-M-2005-000068/42612
PARTE DEMANDANTE: fundación FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo N° 1.827 de fecha 5 de septiembre de 1991, publicado en Gaceta Oficial N° 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1991, e inscrito su Documento Constitutivo Estatutario ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el N° 38, Tomo 48 del Protocolo Primero y cuya última reforma estatutaria quedó inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de neero de 2002, bajo el N° 50, Tomo 4 del Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados GERARDO ALMODOVAR, HERNAN BOGARIN BELTRAN y RAFAEL GEORGE RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.114, 64.467 y 44.807, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INTERCOMUNAL DE TRANSPORTE C.A., domiciliada en Valencia, Edo, Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de octubre de 1997, bajo el N° 53, Tomo 102-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial de la parte demandada.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE Nº: AH11-M-2005-000068/42612
Se inicia la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES, presentada en fecha 28 de noviembre de 2005, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 5 de diciembre de 2005, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada, INTERCOMUNAL DE TRANSPORTE C.A., en las personas de su Presidente y Gerente Administrativo, ciudadanos ALIRIO MÁRQUEZ PERALTA y SIMEON ENRIQUE BETANCOURT CAMACHO, previo suministro de los fotostatos requeridos, los cuales deberian ser consignados mediante diligencia.
En fecha 8 de febrero de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante, compareció por ante este Tribunal, solicitando se practicara la intimación personal de la parte demandada, para lo cual solicito se oficiara y comisionara al Juzgado competente en Jurisdicción a los fines de practicar la prenombrada intimación.
En fecha 28 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada, compareció por ante este Tribunal, a los fines de consignar los fotostatos necesarios para librar las compulsas de intimación de la parte demandada, así como el oficio-comisión destinado al Tribunal competente para la practica de la intimación.
En fecha 10 de abril de 2006, este Juzgado, ordeno librar compulsa de intimación a la parte demandada, así como el oficio-comisión destinado al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto la parte demandada se encontraba allí domiciliada; dando cumplimiento con lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 18 de abril de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el oficio-comisión supra señalado, así como las Boletas de Intimación libradas a la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 16 de junio de 2009, este Tribunal por cuanto fueron recibidas las resultas de la comisión librada, anteriormente descrita, mediante oficio N° 092/2009, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; ordenó agregarla a los autos a los fines de que surtiera los efectos legales consiguientes.
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa, este Tribunal observa:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.
Al respecto el ilustre maestro Arístides Rengel Romberg señala que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 16 de junio de 2009, fecha en la cual fueron recibidas las resultas de la comisión librada para la práctica de la intimación de la parte demandada, mediante oficio N° 092/2009, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y este Tribunal ordenó agregarla a los autos a los fines de que surtiera los efectos legales consiguientes., hasta la fecha de hoy, , no se produjo en el expediente, actuación alguna dirigida a impulsar el proceso; por lo que es menester señalar que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la fundación FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) contra la sociedad mercantil INTERCOMUNAL DE TRANSPORTE C.A., al no haber cumplido la parte demandante las obligaciones que le impone el artículo 267 del Código Adjetivo. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 19 días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
Adrián
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