REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º

EXP.- AH11-V-2007-000232/45080

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de enero de 1991, bajo el N° 2, Tomo 9-A, Protocolo Primero.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana LAURA PIUZZI, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 22.738
PARTE DEMANDADA: ciudadano JHONNY ANTONIO MONTENEGRO NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.962.131.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENARES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 74.693.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Se inicia la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES presentada en fecha 3 de julio de 2007, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, correspondiéndole mediante el sorteo respectivo, el conocimiento de la causa a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano demandado, JHONNY ANTONIO MONTENEGRO NAVAS, para que compareciera por ante este Tribunal, a los fines de dar contestación a la demandada incoada en su contra, para lo cual se ordenó librar compulsa de citación, previo suministro de los fotostatos requeridos. Asimismo, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Medida Preventiva solicitada por la parte demandante, ordenó abrir el respectivo cuadernos de medidas previo suministro de los fotostatos necesarios para ello.
En fecha 10 de marzo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostátos solicitados por el Tribunal, a los fines de la elaboración de la compulsa. En la misma diligencia, dejó constancia de haber entregado al Alguacil de este Circuito Judicial, los emolumentos necesarios para el traslado del mismo, a los fines de practicar la citación del demandado supra señalado.
En fecha 21 de abril de 2008, este Juzgado ordenó elaborar la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 7 de mayo de 2008, el Alguacil de este Circuito Judicial, José Centeno, dejó constancia de haber entregado la compulsa de citación al ciudadano demandado antes identificado, la cual dicho ciudadano se negó a firmar.
Posteriormente, en fecha 17 de junio de 2009, las partes consignaron Escrito de Transacción, con el cual pidieron su Homologación, la devolución de los documentos originales consignados en el expediente y se ordenara remitir el expediente al archivo judicial.
En fechas 28 de septiembre de 2009 y 8 de febrero de 2010, la apoderado judicial de la parte actora, ratifico el pedimento contenido en el escrito de transacción anteriormente señalado.
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, este Tribunal observa:
En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

En el caso de autos, observa este Juzgado que la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.738, quien actúa en representación de la parte actora, se encuentra debidamente facultada para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según poder que riela del folio seis (6) al ocho (8) del presente expediente, el cual acredita a la referida apoderada judicial de la parte demandante, para transar en nombre del Banco que representa; y, por la parte demandada, se evidencia que el ciudadano JHONNY ANTONIO MONTENEGRO NAVAS., en su carácter de deudor principal, se encuentra debidamente asistido por el abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.693., siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, realizada en fecha 17 de junio de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados, este Tribunal ordena su devolución, previo suministro de las copias simples de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 19 días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.

Adrián