REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1B-M-2008-000051/ 26622
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil GLOBAL CARE SERVICES, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2001, bajo el N° 28, Tomo 530 A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos PEDRO JAVIER MATA HERNÁNDEZ, JUAN VICENTE ARDILA V., DANIEL ARDILA V. MARCO PEÑALOZA, RAFAEL DOMÍNGUEZ MENDOZA, GUILLERMO AZA LUIENGO y MARÍA GABRIELA GAIVIS, Inpreabogado Nros. 43.897, 73.419, 86.749, 46.968, 105.112, 120.986, y 126.947.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JAVIER ALBERTO MARÍN MOSQUERA y RAIZA COROMOTO PIETRI VERENZUELA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.209.754 y 11.311.026, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).-
Se inició la presente causa por demanda de COBRO DE BOLÍVARES, presentada en fecha 08 de diciembre de 2008, ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual la admitió el 26 de junio de 2009, y se ordenó la intimación de la parte demandada. Asimismo, el 11 de agosto de 2009, el Juez para esa fecha, ciudadano ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, y remitió el expediente a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su insaculación, correspondiéndole conocer a este Tribunal.-
En fecha, 15 de octubre de 2009, se ordenó dar entrada a la presente causa y se abocó al conocimiento de la causa la Juez para esa fecha, ciudadana MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.-
En fecha, 10 de noviembre de 2009, el apoderado actor consignó los fotostatos a fin de que se apertura el cuaderno de medida.-
En fecha, 02 de febrero de 2010, se ordenó el resguardo de la letra de cambio en la caja fuerte de este Tribunal.-
En fecha, 03 de febrero de 2010, se ordenó aperturar el cuaderno de medida y se procedió a decretar la medida provisional de embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de bs. 556.021,54 que corresponde el doble de la suma demandada bs. 482.562,50, más las costas calculadas prudencialmente por un 25% que ascendió a la suma de bs. 73.459,04 y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha, 22 de junio de 2011 y ratificado el 04 de agosto de 2011, el abogado PEDRO JAVIER MATA HERNÁNDEZ, desiste del procedimiento y solicita le sea devuelta la letra de Cambio que reposa en la caja fuerte del Tribunal.-
Así las cosas, abocado como se encuentra la Juzgadora de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado PEDRO JAVIER MATA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.897, tiene facultad para desistir, tal como se constata del instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 19 de noviembre de 2008, anotado bajo el Nº 39, Tomo 206, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual rielan en copia certificada, los cuales fueron confrontadas a los efectum videndi, por el Secretario Temporal JOSÉ OMAR GONZÁLEZ, en los folios 06 al 09; y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.-
Asimismo, solicitado como ha sido la devolución de la letra de cambio, que reposa en la caja fuerte de este Tribunal, se ordena la devolución de la misma, y entregarlo a la parte interesada, dejando constancia en autos de su devolución.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado en fecha 22 de junio de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En fecha de hoy 19 de septiembre de 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
SM/Daisy
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