REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de septiembre de 2011
Años 201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: la sociedad mercantil REPRESENTACIONES GIAM, C.A., constituida conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el número 92, Tomo 270-A-Qto., modificados los Estatutos Sociales, siendo el último y vigente el inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil de fecha 5 de septiembre de 2002, bajo el Nº. 28, Tomo 695-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados VIRGINIA TENIAS MORA, CARMELA AMODIO, LEYDYS NAVA GONZALEZ y GERTARDO VILLAMISMIL PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.827, 26.703, 34.626 y 34.624, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARISOL DEL CONSUELO UZCATEGUI, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.772.461, con dirección de habitación en la Urbanización Plaza El Sol, Edificio Las Asalias, piso 7, apartamento 7D, en el Municipio San Francisco de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARY COLINA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.561.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (INTIMACION).
EXPEDIENTE Nº: AH11-M -2005-000015 (42.270)

Se inicia la presente causa por demanda incoada por las abogadas Carmen Amodio y Virginia Tenias Mora, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.703 y 31.827, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES GIAM, C.A.
Encontrándose el presente juicio en fase de notificación de las partes que declaró firme el decreto intimatorio dictado en fecha 18 de octubre de 2005; compareció el día 20 de septiembre de 2011, la abogada Carmela Omodio, antes identificada, y consignó original de transacción judicial, constante de nueve (9) folios útiles, suscrita entre su representada la sociedad mercantil REPRESENTACIONES GIAM, C.A., y la parte demandada ciudadana MARISOL DEL CONSUELO UZCATEGUI, también identificada, autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo de fecha 15 de diciembre de 2010, bajo el Nº. 46, Tomo 129 y Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29 de agosto de 2011, bajo el Nº. 30, Tomo 330, folios 137 y 143 de los Libros de Autenticaciones, solicitando su homologación..
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
(Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultades para transigir, tal y como se evidencia del poder cursante a los folios 8 al 11 del cuaderno principal, y la parte demandada está debidamente asistida de abogada, quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 27 de septiembre de 2011, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

SMC/NCR/gm
AH11-M-2005-00015 ( 42.270)