REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000634
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona del estado Bolívar, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el N° 17, Tomo A N° 17, Folios 73 al 149.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados CARLOS NATERA, CÉSAR CONTRERAS SEQUERA, GONZALO MAZA ANDUZE y JOHANNA COURSEY ESÁA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.065, 37.233, 36.619 y 124.551, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMERCIAL REFRITOLCA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 16 de junio de 2005, bajo el N° 75, Tomo 10-A, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo la última de ellas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 14 de septiembre de 2006, bajo el N° 45, Tomo 14-A, y los ciudadanos EDGAR HERRERA TOLOZA y MANUEL ÁNGEL BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Valera estado Trujillo el primero, y el segundo de los nombrados en Caracas Distrito Capital y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 17.825.277 y 9.167.884, respectivamente.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: no tiene apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
I
Se inició el presente juicio por libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20 de mayo de 2011, por los abogados CÉSAR CONTRERAS SEQUERA, GONZALO MAZA ANDUZE y JOHANNA COURSEY ESÁA, antes identificados, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2011, el Tribunal admitió la demanda ordenando la intimación de la parte demandada para que comparecieran dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las intimaciones se hiciera, más cuatro (04) días que se le concedió como término de la distancia, a fin de que pagaran las cantidades demandadas, decretándose en la misma fecha medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble objeto de litigio.
En fecha 01 de agosto de 2011, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y consignó cuatro (04) juegos de copias, a los fines de que libraran las compulsas de intimación a la parte demandada.
El día 05 de agosto de 2011, el Tribunal dictó auto complementario a la admisión haciendo la aclaratoria que el término de la distancia son seis (06) días continuos que correrán con prelación a la ultima intimación que de las partes se hiciera, asimismo ordenó librar compulsas de intimación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2011, compareció el abogado CÉSAR CONTRERAS SEQUERA, apoderado judicial de la parte demandante, y desiste del procedimiento y de la acción, solicitando la devolución de los documentos fundamentales de la demanda, previa certificación por Secretaría.
II
Así las cosas, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento de la acción propuesta observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado CÉSAR CONTRERAS SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.233, apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para desistir; tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, en fecha 20 de abril de 2000, anotado bajo el N° 53, Tomo 114 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (f. 09 al 11) en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado siendo el mismo parte actora en la presente causa.
Asimismo, solicitado y consignados fotostatos para la devolución de los originales consignados junto con el libelo de demanda, el Tribunal acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena el desglose de los documentos que en copia certificada cursan de los folios 09 al 14, y de los documentos que en original cursan de los folios 15 al 25, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, de la acción y del procedimiento formulado en fecha 23 de septiembre de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En fecha de hoy 30 de septiembre de 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Asunto: AP11-V-2011-000634
Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa
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