REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH12-V-2008-000304


PARTE ACTORA: RAFAEL AGUSTIN QUINTANA RIVAS, ENRIQUE EMIGDIO VERHELST PIÑA y FELIZ JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-6.023.313, V-7.174.853 y V-11.859.910, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI ROSSOMANDO DE LA ROSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.945.

PARTE DEMANDADA: EMILIO JOSE VIZCAINO ENGELHARDT, KENT BERRY JAIMES RAMIREZ y LUIS FERNANDO ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.643.582, V-15.568.114 y V-16.462.622, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial alguno en autos.

MOTIVO: PERENCION.

- I –
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente proceso mediante demanda introducida el 6 de noviembre de 2008 la cual fue admitida en fecha 19 de septiembre de 2009. Posterior a dicha fecha, no se evidencian actuaciones en el presente proceso.


- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR


La materia a decidir en la presente incidencia la constituye la perención de la instancia, razón por la cual este Tribunal considera conveniente señalar la norma del Código de Procedimiento Civil contentiva de dicha institución procesal, la cual está establecida de la siguiente manera:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Así pues, de una revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que la última actuación en autos riela en fecha 19 de septiembre de 2009, en la cual este tribunal admitió la presente demanda, fecha a partir de la cual no se evidencia actuación de las partes tendentes a impulsar el proceso. De modo que, es evidente el hecho de que ha transcurrido más de un año, sin actividad procesal, hecho necesario para que la presente causa se encuentre subsumida dentro del supuesto legal de la perención anual. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”


En virtud, de las anteriores consideraciones debe concluirse que en la presente causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-

- III-
DISPOSITIVA

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las________.-

LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

LRHG/AJR