REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-S-2007-000238
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 04 de Agosto de 2011, suscrita por el ciudadano Jorge Enrique Duran, debidamente asistido en este acto por la abogada Lili Zuta Pereda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.576, así como el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:
PRIMERO: en fecha 17 de Mayo del año 2007, los ciudadanos Jorge Enrique Duran Misell y Maria Auxiliadora Esaac Padilla, presentaron escrito mediante el cual solicitaron al Tribunal se procediera a declarar la separación de cuerpos de los mismos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDO: Con vista a lo alegado por la parte interesada, estos a los fines de probar sus dichos, acompañaron a los autos los siguientes recaudos a saber: copia certificada de acta de matrimonio N° 16, expedida en fecha 05 de Mayo de 2006 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; y copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes.
TERCERO: Es el caso que el Tribunal en fecha 17 de Junio de 2011, dicto sentencia mediante la cual declaro la conversión en divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el segundo acápite del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, es el caso que en la referida sentencia, el Tribunal transcribió el numero de Cedula de identidad de la ciudadana Maria Esaac Padilla, como “…V-10.798.639…”.
En cuanto a esto, este Tribunal verificado como ha sido el error aducido por la representación judicial de los solicitantes, en cuanto se transcribió de forma incorrecta el numero de Cedula de Identidad de la ciudadana Maria Esaac Padilla, como “…V-10.798.639…”, toma nota del referido error y deja constancia que el numero correcto de Cedula de Identidad de la solicitante es V-10.798.638. Entendiéndose que el presente auto formará parte integrante de la sentencia dictada en fecha 17 de Junio de 2011. Así se decide.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Hora de emisión: 12:00 PM
Asistente que realizo la actuación: LuisL
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