REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-000762
Visto el anterior escrito de fecha 19 de los corrientes mes y año, presentado por el abogado Alberto Mejía, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.136, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO GINO SCAPARONE GARCÍA, parte demandada en la presente causa, mediante el cual solicita la aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2011, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de tal solicitud pasa a analizar las actas que conforman el presente expediente:
- I -
La presente querella se inició por escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2010, por la representación judicial de los ciudadanos WALTER JAFFE, KLAUS JAFFE, ARMANDO SUBERO, ARMANDO MICHELANGELI AYALA y FABIAN MICHELANGELI AYALA, mediante el cual demanda por interdicto de amparo al ciudadano LUCIANO GINO SCAPARONE GARCIA, siendo la misma admitida por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2010.
En fecha 12 de mayo de 2011, compareció la parte querellada y se dio por citada.
En fecha 16 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte querellada estando en la oportunidad para dar contestación, presentó escrito de cuestiones previas.
En fecha 10 de agosto de 2011, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se pronunció en cuanto a la cuestión previa contenida en el numeral 6° del articular 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la demandada y ordenó la notificación a las partes del referido fallo.
En fecha 19 de septiembre del presente año, compareció la representación judicial de la parte demanda y solicitó la aclaratoria del fallo que resolvió las cuestiones previas.
- II -
Este juzgador considera como requisito necesario para pronunciarse respecto de la solicitud de aclaratoria, que se verifique la notificación de la referida sentencia interlocutoria a la parte actora en el presente juicio, a saber, los ciudadanos WALTER JAFFE, KLAUS JAFFE, ARMANDO SUBERO, ARMANDO MICHELANGELI AYALA y FABIAN MICHELANGELI AYALA, tal como se ordenó en el dispositivo de dicho fallo, a fin de observar y resguardar el derecho de la misma a solicitar otra aclaratoria y/o contradecir la solicitud realizada por su antagonista.
POr lo anterior, este sentenciador considera necesario que la parte actora en el presente juicio sea notificada personalmente o en la persona de sus apoderados judiciales de la sentencia de interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2011, a fin de que eventualmente pueda ejercer su derecho a solicitar aclaratoria del mencionado fallo, y de ser el caso, producirse una sola aclaratoria de la providencia requerida. En consecuencia, debe este sentenciador abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de aclaratoria planteada por la demandada en fecha 19 de septiembre de 2011, hasta tanto se verifique las notificaciones antes mencionadas. Así se decide.-
- III -
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se abstiene de pronunciarse en cuanto a la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la parte demandada, hasta que no sea verificada en autos la constancia de notificación a las partes intervinientes en este proceso del fallo de fecha 10 de agosto de 2011. Así se decide.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Pablo.-
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