REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-001026
PARTE ACTORA: IRAIDA MERCEDES TAPIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.434.443.-
PARTE DEMANDADA: MOISÉS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.913.687.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
Se inicia la presente juicio por Acción Mero Declarativa intentado por Iraida Mercedes Tapias, contra Moisés Guevara, ambos plenamente identificados en autos.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana Iraida Tapias, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marielba Barboza de Santana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.461, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido en fecha 29 de los corrientes, en contra del auto dictado en fecha 26 de Septiembre de 2011, el cual declaró inadmisible la presente demanda, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana Iraida Tapias, compareció personalmente debidamente asistida de abogado; y presentó diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2011, con la cual desiste del recuro de apelación ejercido previamente por aquella, en contra del auto dictado en fecha 26 de Septiembre de 2011, este Sentenciador en aplicación analógica a la norma antes transcrita y en acatamiento del criterio sustentado en la Jurisprudencia invocada y antes aludida, debe necesariamente dar por consumado el desistimiento a la apelación ejercida en fecha 29 de Septiembre de 2011, en contra del auto dictado en fecha 26 de los corrientes, presentada por la solicitante, en virtud, de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Y ASI SE DECLARA.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumando el desistimiento efectuado a la apelación ejercida en fecha 29 de Septiembre de 2011, en contra del auto dictado en fecha 26 de los corrientes, presentada por la parte actora, ciudadana Iraida Tapias, con motivo del juicio por Acción Mero Declarativa que intentó la referida ciudadana Iraida Mercedes Tapias, contra el ciudadano Moisés Guevara, y sustanciada en el Expediente signado con el expediente Nº AP11-V-2011-001026 de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se le devuelvan a la parte solicitante previa su certificación en autos, ordenándose expedir a tal efecto las copias certificadas respectivas, todo en aplicación a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º De la Independencia y 1452° De la Federación.
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
Asunto: AP11-V-2011-001026
LRHG/MGHR/jm.-
|