REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-M-1990-000009
Vista la diligencia de fecha 04 de agosto de 2011, suscrita por el ciudadano VICTOR VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.590.55, debidamente por el abogado José Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.740, este Tribunal ordena agregar dicha actuación, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la prenombrada diligencia y vista la consignación del documento original de liberación de hipoteca debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 50, folio 286 del Tomo 23, este Juzgado Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11 de junio de 1990, sobre el bien inmueble perteneciente a los ciudadanos Víctor Efraín Verastegui Arteaga y Francisco Antonio Verastegui Arteaga, parte demandada y participada a la Oficina del Registrador Subalterno del Cuarto Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal, mediante oficio Nº 1762, de fecha 28/01/1991, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 9-2, situado en el piso 9 del edificio Nº 1 del Sector Los Araguaneyes del Conjunto Residencial Parque EL Valle, Sector Los Araguaneyes y Los Bucares, el cual esta en la Avenida Intercomunal del Valle, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: fachada divisoria con apartamento 9-1; ESTE: Pared divisoria con apartamento 9-3 y OESTE: fachada oeste del edificio.”
Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Víctor Efraín Verastegui Arteaga y Francisco Antonio Verastegui Arteaga, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.590.555 y V-6.370.784, según documento protocolizado en ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de marzo de 1981, bajo el Nº 41, Tomo 12, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que tome la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


Asunto: AH13-M-1990-000009.-
JCVR/ DPB/ Iriana.-