REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-V-2008-000026

Vista la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Julio de 2011, en la cual declaró:
“1. Que HA LUGAR la revisión solicitada por el apoderado judicial de JBE, LECTRONICS, C.A., respecto de la decisión dictada el 1 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2. ANULA la referida decisión dictada el 1 de diciembre de 2010 por el referido Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3. ORDENA a otro Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que emita un nuevo pronunciamiento, conforme a los lineamientos expuestos en el presente fallo, respecto de la apelación ejercida por los apoderados judiciales de JBE, Lectronics, C.A., contra la decisión dictada el 29 de julio de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
4. ANULA el auto dictado el 1 de marzo de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, así como todos los actos de ejecución dictados con ocasión de la decisión emitida el 29 de julio de 2010 por el mencionado Juzgado”….

Ahora bien, en acatamiento a dicho fallo, este Tribunal deja sin efecto todas las actuaciones a partir del día 03 de febrero de 2011, relacionadas con la ejecución de la sentencia definitiva dictada en la presente causa. En consecuencia, se ordena la restitución a la parte demandada, Sociedad Mercantil JBE ELECTRONICS, S.A., en la persona de sus apoderados judiciales abogados Gonzalo Pérez, Juan Correa, Pedro Mora, Luís Garban y Luís Fuenmayor, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.471, 294, 2.380, 10.251 y 121.824, respectivamente, o representantes legales de dicha compañía del bien inmueble que se especifica a continuación: “un local comercial distinguido con el Nº PB, ubicado en la Planta Baja del Edificio Claret, situado en la Avenida Principal de Las Mercedes, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, completamente desocupado de personas, bienes, en el mismo buen estado de uso y condiciones en que lo recibió al momento de la celebración del contrato”. Para la practica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio, anexándole copias certificadas de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios, a fin librar la comisión ordenada. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Asunto: AH13-V-2008-000026
JCVR/ DPB/ Iriana.-