REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-X-2011-000028

Vista la diligencia de fecha 03 de agosto de 2011, presentada por el abogado Fabio Volpe León, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.349, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., mediante la cual solicita, de conformidad con el Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, la aclaratoria o ampliación del dictamen pericial consignado por los expertos y, visto por otra parte el escrito de fecha 05 de agosto de 2011, presentado por el abogado Emilio Martínez Lozada, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 26.311, como apoderado de la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, mediante el cual solicita la ampliación del informe pericial, este Juzgado a los fines de proveer observa:
El Artículo 468 del Código Adjetivo Civil dispone:
“En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días”.

Vemos pues, como la norma procesal es clara en contemplar la posibilidad de que las partes puedan solicitar la aclaratoria o ampliación del informe pericial, siempre que la solicitud se efectúe el mismo día de la consignación a los autos o, dentro de los tres días siguientes a dicha presentación.
En el caso de estos autos, el informe de los expertos grafotécnicos fue presentado el día 29 de julio de 2011, comenzando a discurrir a partir de esa data la oportunidad para que las partes solicitaran la aclaratoria o ampliación antes referida.
Así las cosas, los días que las partes tuvieron a su disposición para ejercer tal solicitud fueron los siguientes: 01, 02 y 03 de agosto de 2011; por tal motivo, resulta claro que el escrito de fecha 05 de agosto de 2011, presentado por la representación judicial de la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, fue presentado extemporáneamente, lo que conlleva a NEGAR la petición efectuada por el tachante y así se decide.
En otro orden de ideas, siendo que la solicitud de ampliación o aclaratoria formulada por el apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., se realizó de manera tempestiva, este Juzgado ordena notificar a los ciudadanos Oswaldo Ovalles, Raymond Orta Martínez y Liliana Granadillo, con cédulas de identidad Nos. V-975.798, V-9.965.651 y V-6.280.164, respectivamente, para que comparezcan a rendir la aclaratoria, realicen la ampliación o manifiesten lo que crean conducente, respecto al informe pericial consignado a las actas, para lo cual se les otorga un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación que de ellos se haga y así lo haga constar la Secretaría de este Despacho. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 468 del Código de Trámites.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO