REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE Caracas.
Caracas, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO NUEVO: AH13-V-2000-000100
ASUNTO ANTIGUO: 2000-22539
MATERIA CIVIL- ACCIÓN REIVINDICATORIA
DE LAS PARTES y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ciudadano FELICIANO ARANGUREN PORTELA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 658.354
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL R. ANGARITA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.114
PARTE DEMANDADA: Sucesión del ciudadano CARLOS FERNANDO CLAVIJO BUITRIAGO, quien falleció el 18 de agosto de 1997, en la persona de sus sucesores CARLOS ENRIQUE CLAVIJO L. y ALLANS CARLOS JOSÉ CLAVIJO L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.111.208 y 6.906.446 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
Motivo: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
I
DE LA NARRACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Junio de 2000, el cual previo el sorteo de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Consignados como fueron los recaudos, en fecha 19 de Julio de 2000, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento del demandado para dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 20 de Noviembre de 2000, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber citado al ciudadano ALLANS CLAVIJO, quien recibió la compulsa y firmó el recibo de comparecencia.
En fecha 12 de Enero de 2001, el apoderado de la parte actora, solicitó se libre compulsa al codemandado CARLOS ENRIQUE CLAVIJO, la cual fue librada en fecha 24 de Enero de 2001.
En fecha 16 de Enero de 2001, el codemandado ALLANS CARLOS CALVIJO, solicitó copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión, lo cual fue negado, en vista de que no esta debidamente asistido de abogado.
En fecha 20 de Marzo de 2001, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la imposibilidad de citar al ciudadano CARLOS ENRIQUE CLAVIJO L., y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordenó la citación mediante carteles, cuya publicación en el Diario el Nacional, fue consignada a las actas procesales.
Previó el computo, practicado por Secretaría, este Tribunal dejó sin efecto las citaciones practicadas y suspendió el juicio hasta tanto la parte actora solicitara nuevamente la citación de los demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Noviembre de 2002, previa la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordenó practicar la citación de la parte demandada y en fecha 29 de Noviembre de 2002, se libró compulsa.
En fecha 31 de Julio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, en virtud de desistir del procedimiento en ese acto.
En fecha 10 de Agosto de 2011, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba.-
II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y con el objeto de verificar el estado del procedimiento, se constató que en fecha 31 de Julio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento de la siguiente manera:
“Solicito que me sean devueltos previa certificación en autos, los siguientes recaudos…”… “en virtud de desistir del procedimiento en este acto…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado MANUEL R. ANGARITA S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.114, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FELICINO ARANGUREN PORTELA, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Acción Reivindicatoria.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder original que cursa a los folios 7 y 8 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la representación de la parte actora en fecha 31 de Julio de 2006, en los términos contenidos en el mismo, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue el ciudadano FELICIANO ARANGUREN P., contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CLAVIJO L. y ALLANS CARLOS JOSE CLAVIJO L., en su condición de sucesores del ciudadano CARLOS FERNANDO CLAVIJO BUITRIAGO, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES, solicitados por la parte actora, dejándose en su lugar copia certificada.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., horas de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-


LA SECRETARIA

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO


























JCVR/DPB/NAIROBIS
ASUNTO: AH13-V-2000-000100
ASUNTO ANTIGUO: 2000-22539