REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001038
Visto el escrito que antecede de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los abogados MARÍA LUCÍA BERMÚDEZ DE PARRA, GERMÁN PARRA FERNÁNDEZ Y NICOLINO TADDEO GIORDANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.626, 1.719 y 27.603, respectivamente, quienes actúan en nombre y derechos propios, para interponer la presente demanda en contra de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL INTERNACIONAL, N.V., domiciliada en la ciudad de Willemstad, Curazao, constituida de acuerdo con las Leyes de las Antillas Neerlandesas y con domicilio procesal en el Centro Financiero Provincial, Departamento de Correo, nivel sótano Avenida Este 0, San Bernardino, Caracas, en la persona de su Presidente Ejecutivo, ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ SERRANO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 84.406.789.
Ahora bien, verificado el derecho aludido y los recaudos consignados por los accionantes, este Juzgado, de conformidad y en acatamiento con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de junio del 2011, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- En consecuencia, INTÍMESE a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL INTERNACIONAL, N.V., domiciliada en la ciudad de Willemstad, Curazao, constituida de acuerdo con las Leyes de las Antillas Neerlandesas y con domicilio procesal en el Centro Financiero Provincial, Departamento de Correo, nivel sótano Avenida Este 0, San Bernardino, Caracas, en la persona de su Presidente Ejecutivo, ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ SERRANO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 84.406.789, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haber sido debidamente intimado, dentro de las horas de Despacho comprendidas entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague o consigne ante este Juzgado la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs 1.984.885,15), que es el monto de los HONORARIOS PROFESIONALES ESTIMADOS E INTIMADOS, monto éste que se encuentra debidamente discriminado en el Escrito de Intimación presentado, o en su defecto haga uso del derecho de Retasa que le confiere la Ley de Abogados. Líbrese Boleta de Intimación una vez sean consignados los fotostatos correspondientes, y con la orden de comparecencia al pie, remítase a la unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderán los trámites de Intimación. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental,

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 11:08 AM