REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-F-2003-000027
CÓNYUGES: JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ GODOY y YIZENIA YOSMAR PEREZ CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.290.835 y V- 12.157.602.
ABOGADOS DE LAS PARTES: CESAR JOSÉ HERRERA BRITO y ARGENY PEÑA LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.501 y 43.731.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

DE LOS HECHOS

Este proceso se inició mediante libelo de demanda presentado el día 15.12.2003, por ante el respectivo Juzgado Distribuidor, quien previo sorteo de distribución lo remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación.

En fecha 06.02.2004, el Tribunal encontró llenos los extremos de Ley conforme a la solicitud planteada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ GODOY y YIZENIA YOSMAR PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.290.835 y V- 12.157.602, por lo que dictó el auto que decreta la separación de cuerpos y bienes de los precitados cónyuges a partir de la misma fecha.

En fecha 08.08.2011, compareció la ciudadana YIZENIA YOSMAR PEREZ CONTRERAS, asistida del abogado y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.

En fecha 19.09.2011, compareció el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ GODOY, asistido de abogado, y procedió a darse por notificado de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada por su cónyuge, manifestó al respecto estar conforme a la misma.

En fecha 20.09.2011, el Dr. Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, designado Juez Provisorio de este Juzgado, procedió avocarse al conocimiento de la presente causa.

MOTIVA

Para decidir este Sentenciador observa lo siguiente:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 del Código Civil “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” (Cursivas y Negrillas nuestras). En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se inició en fecha 06.02.2044, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) año, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, por lo que es procedente la solicitud de conversión.

DISPOSITVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ GODOY y YIZENIA YOSMAR PEREZ CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.290.835 y V- 12.157.602.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16.12.1999, según consta de acta Nº 274, que cursa en el libro correspondiente de matrimonios, Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de Septiembre de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 8:47 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental,

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-F-2003-000027
CARR/JLCP/mm