REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-001396
PARTE ACTORA: SEGUROS CONSTITUCION, C.A, antes denominado SEGUROS SOFITASA, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 27.11.1989, bajo el Nº 20, Tomo 60-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07.11.2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209, cuyas últimas modificaciones estatutarias quedaron registradas en fechas 07.06.2006, bajo el Nº 94, Tomo 1337 A y 13.12.2006, bajo el Nro 81, Tomo 1475.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENE VIELMA, ELSY PEÑA y JANIRA HURTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 127.076, 80.909 y 28.822.
PARTE DEMANDADA: VICTOR FRANGIE MORO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.609.798.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
OBJETO DE LA DEMANDA: DAÑOS Y PERJUICIOS.

I

Se inició este procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS, por medio de libelo de demanda presentado en fecha 17.12.2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, quien previo sorteo lo remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación.

Posteriormente, en fecha 18.01.2010, previo el estudio del referido escrito libelar y de los recaudos consignados, este Juzgado consideró a derecho admitir la demanda por encontrarse llenos los extremos de Ley y ordenó la citación del ciudadano VICTOR FRANGIE MORO, para que compareciera por ante la sede de este despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.

En fecha 21.09.2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA VERÓNICA ZAPATA ARVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.662, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A, y consignó una diligencia mediante el cual expuso que en nombre y representación de su patrocinado DESISTE del procedimiento.

II

Ahora bien, este Juzgado observa que la ciudadana apoderada de la parte actora se encuentra facultada para tal fin; a saber se constata en autos poder otorgado por dicha entidad bancaria a la precitada abogada, por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en dicho poder se le otorga la capacidad para “Desistir”, requisito éste sine qua non exigido y contemplado en nuestra norma adjetiva civil

Según sentencia N° 10 de fecha 27/2/2003, emanada de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia con respecto a este acto de auto composición procesal, estableciendo al respecto que: “Para que el Juez pueda declararlo consumado, se requiere el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente de forma autentica; b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir sin estar sujetos a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie.
Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones”

En el caso que nos ocupa se verifica en el expediente el cumplimiento de los requisitos fundamentales para tal fin.

Planteado así en estos términos el mencionado desistimiento, este Juzgado procede a impartir su respectiva homologación conforme a lo establecido en la clara letra del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro)..

III

En atención a lo antes expuesto y al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora en el presente juicio en los términos expuestos. CÚMPLASE

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 días del mes de Septiembre de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 3:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AP11-V-2009-001396
CARR/JLCP/mm