REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Septiembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2008-000161
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, y en estricto acatamiento de la Sentencia dictada en fecha 25 de Febrero del año 2011, por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece la obligación de todos los Tribunales de la Republica de paralizar aquellas causas, en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada, relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado, o en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los Juicios respectivos, y visto que en este causa no se ha Notificado a la Procuraduría General de la Republica y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se suspende la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la consignación de haberse realizado la Notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
VICTOR H. BRICEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
Asistente que realizo la actuación: FELIX