REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

Asunto N° AP11-V-2011-000971

Visto el anterior libelo, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; consignado por el Ciudadano JUAN FRANCISCO DELASCIO CHITTY, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 18.002, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.- Asimismo, y a los efectos de la Admisión de la demanda, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Hechos.
El accionante expone en su escrito libelar, que dio en calidad de préstamo a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA REGICA, C.A., la cantidad de (Bs. 1.796.400,00), que dicha Sociedad Mercantil para Garantizar el pago de la suma de dinero antes descrita, constituyo Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de 2.275.000,00, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un apartamento donde funcionan Oficinas Comerciales y Sede Social de la deudora, que siendo el caso que hasta la fecha no ha ocurrido el pago de la deuda ni de los intereses procede a demandar la Ejecución de la Hipoteca, antes descrita; en este orden de ideas, luego de la revisión realizada a los recaudos acompañados al escrito libelar, se pudo evidenciar que el Inmueble sobre el cual recae que Ejecución que aquí se demanda, se encuentra situado dentro de un conjunto residencial.
Motiva.
Ahora bien, vista la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.668, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), que establece en su Articulo 1:

“El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios…/… de bienes inmuebles destinados a vivienda principal…/…” contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”


De lo anteriormente transcrito, se evidencia la protección especial a las personas y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles en calidad de arrendatarios o arrendatarias, comodatarios o comodatarias y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, y de esta manera evitar la desocupación arbitraria, ya que se debe cumplir con un procedimiento establecido en el Decreto Ley, antes descrito.-
Asimismo el artículo 10 del referido Decreto Ley, establece:

“Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos anteriores”.

A todo esto y toda vez que la demanda intentada recae sobre un inmueble DESTINADO A VIVIENDA, no es dado a este Tribunal, admitirla, ya que no consta en los recaudos acompañados al escrito libelar, que la parte accionante, haya agotado el procedimiento establecido en el, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, Gaceta Oficial Nº 39.668, a los fines de lograr su pretensión.- Y así se establece.-
Dispositiva.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: En estricto acatamiento a lo establecido en el último aparte del Articulo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, DECLARA: que no se puede acudir a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en referido Decreto Ley.- Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.



REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 21 días del mes de Septiembre del año 2011. Años 201 y 152.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA TITULAR.


AMCdM/LV/Maria.-