REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Asunto Nº AH15-X-2011-000050
Conforme a lo ordenado en el Asunto signado con el número AP11-V-2011-000992, contentivo del Juicio que por Rendición de Cuentas, sigue Francis Nataly Bermúdez Cantos, contra Maira Monserrate Cantos Pincay y Sergios Hoyos, se abre el presente Cuaderno de Medidas, para proveer sobre la Medida solicitada en el escrito libelar; al respecto el Tribunal observa:
Las medidas innominadas constituyen dentro de nuestro ordenamiento jurídico – procesal, un tipo de medidas de carácter cautelar, cuyo contenido no está expresamente determinado por la Ley, sino que constituye el producto del poder cautelar general del órgano jurisdiccional, quien a solicitud de parte, puede decretar y ejecutar las medidas adecuadas pertinentes para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir, en el derecho de la otra, dentro de un juicio, todo ello con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma, de lo anterior se infiere, que las medidas cautelares innominadas a diferencia de las medidas precautelativas típicas, van dirigidas a evitar que la conducta de las partes pueda hacer infectivo el proceso judicial y la sentencia que allí se dicte, aunado a lo anterior, la doctrina y jurisprudencia patria, se ha encargado de definir los requisitos de procedencia a los cuales debe atenerse el Juez, a fin de decretar medidas cautelar innominadas.
Estos se encuentran establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y muy especialmente, en el Parágrafo Primero del Artículo 588 eiusdem, siendo los mismos los siguientes:
a) el denominado “periculum in mora”, entendiéndose éste, como la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales, quede ilusoria;
b) el denominado “fumus bonis iuris”, que es la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia,
Para el caso específico del decreto de medidas cautelares innominadas, el Legislador exige que se encuentre presente el conceptualizado “periculum in damni” o peligro inminente de daño, siendo el mismo, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, por lo que podemos llegar a la conclusión que para dictar medidas cautelares innominadas dentro de un juicio deben concurrir copulativamente los siguientes supuestos:
1) Que el dispositivo del fallo, quede ilusorio;
2) Que el solicitante presente un medio de prueba idóneo que lo compruebe y
3) La existencia de una real y seria amenaza de daño al derecho de una de las partes ocasionada por la otra. Y así Se Establece.-
Subsumiendo todo lo anterior al caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que en el caso bajo análisis, concurren acumulativamente los requisitos de procedencia, supra/señalados, por cuanto considera el Tribunal que la medida innominada solicitada por el intimante va dirigida a evitar el eventual acaecimiento del gravámen y de conformidad a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 588 del Texto Adjetivo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA INNOMINADA en los siguientes términos:
PRIMERO: se ORDENA, que la Ciudadana FRANCIS NATALY BERMÚDEZ CANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.499.747, Única y Universal Heredera, del Cujus Ciudadano Guillermo Bermúdez Moran, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.254.212; ADMINISTRE de manera directa los bienes legados a su persona, por medio de documento (Testamento) Registrado bajo el Nº 17, Tomo 01, Protocolo Cuarto, Derechos Fiscales según planilla, Nº 073750, de fecha 26 de Febrero del año 2004; en consecuencia se ORDENA, que se ponga en Posesión de la Ciudadana FRANCIS NATALY BERMÚDEZ CANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.499.747, los siguientes bienes inmuebles:
A. Un Apartamento ubicado en la Avenida Principal de Palo Verde Manzana 541-23, Parcela número 16, del Edificio Las Terrazas “A”, Piso 5, Apartamento 55, Urbanización Palo Verde, Municipio Petare, (Hoy Municipio Sucre) Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento N54; ESTE: Fachada este del Edificio, y OESTE: Apartamento Nº 56 y Hall de circulación, forman parte de este apartamento los puestos de estacionamiento distinguidos con los números 18 y 18* ubicados en el nivel Planta Sótano 2, así como el maletero identificado con el números 18 ubicado en el Nivel Planta Sótano 2.
B. Las Bienechurias construidas por un Local Comercial, el cual se encuentra ubicado en la Calle La Providencia Pasaje New Cork, local Nº 41, Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador Distrito Capital, cuyos linderos son: NORTE: local Nº 42; SUR: local Nº 40; ESTE: Pasillo 2 New York y OESTE: local Nº 48 y 49, dicho Local tiene una superficie de Veintitrés punto Setenta metros cuadrados (23.70 mts2)
Líbrese Despacho, junto con Oficio a el Juzgado Ejecutor de Medidas competente a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdM/LV/Maria.-