REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Septiembre del 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-M-2010-000196

PARTE DEMANDANTE: Empresa SEGUROS PIRAMIDE C.A., inscrita bajo el Nº 80 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, siendo su última modificación inscrita por ante la Oficina de de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 2, Tomo 1416 A.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FELMAY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de Agosto de 2000, bajo el Nº 7, Tomo 447-A Qto, cuya ultima modificación quedó inscrita ante la citada oficina de Registro el día 07 de Marzo de 2007, bajo el Nº 7, Tomo 1525-A.-

MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

TIPO DE SENTENCIA: (HOMOLOGACIÓN) TRANSACCIÓN


HECHOS.

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el Ciudadano José Luís Ugarte Muñoz, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 28.238, en su carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide, C.A., mediante el cual procede a demandar por Cumplimiento de Contrato a Constructora Felmay C.A.

En fecha 7 de Abril de 2010, el Tribunal admite la demanda y ordena la librar las compulsas respectivas, junto con la Comisión correspondiente, por cuanto los demandados residen el es Estado Miranda. En esta misma fecha se libró compulsa y comisión.

En fecha 15 de Abril el Apoderado actor consigna diligencia, mediante la cual consigna fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa.

En fecha 3 de Mayo de 2010, el Tribunal dicta auto mediante el cual a los fines de proveer lo conducente en relación a la medida solicitada, insto a los interesados a consignar copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble.

En fecha 13 de Mayo del año 2010, el Apoderado actor consigna documento, mediante el cual sustituye su Poder de representación de la parte demandada, en el Abogado Wolfgang José Pereda, venezolano, Inpreabogado Nº 32.736.

En fecha 24 de Mayo el Apoderado Actor, retira Comisión librada a los fines de la Citación de la parte demandada.

En fecha 26 de Mayo del año 2010, el Apoderado Actor consigna copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble sobre el cual recae la medida solicitada.

En fecha 21 de Octubre del año 2010, el Apoderado Actor, consigna diligencia mediante la cual, informa a este Despacho que se esta gestionando la citación de la parte demandada.

En fecha 9 de Junio del año 2011, se presento la Ciudadana Mayerling Hernández, debidamente Asistida por el Abogado Eduardo Ruiz, en su carácter de parte demandada y se dio por citada. Asimismo los Ciudadanos Wolfgang José Pereda, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como Mayerling Hernández actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FELMAY C.A., debidamente Asistida por el Abogado Eduardo Jesús Ruiz, en su carácter de parte demanda, y consignan Transacción celebrada, a los fines de su Homologación.

En fecha 01 de Julio de 2011, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado insto a la parte demandada a consignar copia debidamente certificada, del documento constitutivo de CONSTRUCTORA FELMAY C.A., parte co-demandada.

En fecha 22 de Septiembre del año 2011, la parte demandada y consigna documentos constitutivos de la Empresa Constructora Felmay.

MOTIVA.

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la Sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para Homologar una Transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son, la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una Transacción. Y así se establece.-

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Tribunal, declarará Homologada la misma de manera expresa y positiva, en el Dispositivo de este Fallo. Y así se establece.-


DISPOSITIVA.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, el día 9 de Junio del año 2011.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE Y DÉJESE copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 27 días del mes de Septiembre del año 2011. Años 201 y 152.-

LA JUEZ TITULAR.

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR.

AMCdM/LV/Maria.-