REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiocho (28) de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-S-2008-000617

I
Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos ROBERTO EDUARDO GENTSCH NOWOTSCH, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.771.821 y WALTER GENTSCH ARNOLD, venezolano, viudo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.083.887, el primero actuando en nombre propio y en representación del ciudadano DIETRICH KLAUS GENTSCH NOWOTSCH, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.176.226, según Poder General, otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de Agosto del 2008, bajo el Nº 36, Tomo 135 de los Libros de Autenticaciones, debidamente asistidos por el ciudadano OCTAVIO GARCIA CONSTASTI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.623, como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus IDA NOWOTSCH DE GENTSCH, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº E- 488.968, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Octubre de 2008, el Tribunal le da entrada a la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos y ordenó anotarla en los Libros respectivos.-
En fecha 05 de Noviembre del 2008, este Tribunal a los fines de pronunciar en relación a la presente solicitud, insta a los solicitantes, a consignar Acta de Matrimonio del ciudadano WALTER GENTSCH ARNOLD y Acta de Nacimiento del ciudadano DIETRICH KLAUS GENTSCH NOWOTSCH.-.
En fecha 20 de Septiembre de 2011, compareció el ciudadano ROBERTO GENTSCH NOWOTSCH, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.771.821, debidamente asistido por el ciudadano JOSE RAFAEL GRATEROL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.858, en la cual y a los fines de dar cumplimiento al auto dictado por este Despacho, consigna Acta de Matrimonio del ciudadano WALTER GENTSCH ARNOLD y Acta de Nacimiento del ciudadano DIETRICH KLAUS GENTSCH NOWOTSCH.-
En fecha 28 de Septiembre de 2011, se dictó auto en el cual, vista la consignación de las Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento, solicitadas por auto dictado por este Juzgado, se insta al solicitante a presentar los testigos a los fines de su evacuación.-
En fecha 28 de Septiembre de 2011, comparecieron los ciudadanos MARTINEZ CROUS JORGE NERI y MENDEZ BARTOLI GUSTAVO HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 6.098.007 y V- 4.164.661, respectivamente en calidad de testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada a efecto videndi del Acta de Defunción de la Ciudadana IDA NOWOTSCH DE GENTSCH, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº E- 488.968, signada con el Nº: 143, Tomo 1, Año 1988, de fecha 29 de Enero de 1988, expedida por la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda (actualmente Municipio Sucre del Estado Miranda).-.
2) Copia Certificada a efecto videndi del Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERTO EDUARDO GENTSCH NOWOTSCH y Original de Acta de Nacimiento del ciudadano DIETRICH KLAUS GENTSCH NOWOTSCH, así como Acta de Matrimonio.-
3) Fotocopia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que la de cujus fue cónyuge y madre de los solicitantes, razón por lo cual este Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 28 de Septiembre del 2011, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos. En fecha 28 de Septiembre de 2011, comparecieron los Ciudadanos que dijeron ser y llamarse: MARTINEZ CROUS JORGE y MENDEZ BARTOLI GUSTAVO HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 6.098.007 y V- 4.164.661, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si, la conocí desde el año 1991 y 1978, respectivamente”; segunda pregunta: “…Si la conocí de vista, trato y comunicación”, tercera pregunta: “…Si doy fe y me consta que los prenombrados son cónyuge e hijos de la de Cujus IDA NOWOTSCH DE GENTSCH”. Cuarta pregunta: “…Si se y me consta que no tuvo otros hijos.”.- …
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1392 del Código Civil. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los Ciudadanos: ROBERTO EDUARDO GENTSCH NOWOTSCH y DIETRICH KLAUS GENTSCH NOWOTSCH e igualmente, al ciudadano WALTER GENTSCH ARNOLD, en su condición de cónyuge legitimo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: IDA NOWOTSCH DE GENTSCH quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº E-488.968. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos: ROBERTO EDUARDO GENTSCH NOWOTSCH, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.771.821, DIETRICH KLAUS GENTSCH NOWOTSCH, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.176.226 e igualmente, al ciudadano WALTER GENTSCH ARNOLD, venezolano, viudo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.083.887, en su condición de esposo legitimo de la de Cujus IDA NOWOTSCH DE GENTSCH quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº E-488.968. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI