ASUNTO: AP11-M-2009-000411 ASISTENTE: 03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) días de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

PARTE DEMANDANTE BANCO CONFEREDERADO, S.A., domiciliada en la Ciudad de Porlamar; Estado Nueva Esparta e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , en fecha veintiuno (21) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el No 332, Tomo I, adicional 6, refundidos; sus Estatutos sociales es un solo texto según se evidencia de acta de asamblea de accionista inscrita en el Registro Mercantil primero de de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha (02) de abril del año dos mil siete (2007), bajo el No 3, Tomo 18-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA :. JOSE PARRA, PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA, FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, WISTON ARMANDO CABRERA ARJONA; RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA; BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA Y CARLOS LA MARCA ERAZO abogados, en ejercicios, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 54.179,98.424, 93.837, 97.526, 90.739, 142.312 y 70.843, respectivamente.
PARTE DEMANDANDA PUBLICIDAD VEPACO C.A. domiciliada en esta ciudad de Caracas y constituida originalmente ante este juzgado de primera instancia en lo mercantil de Distrito Federal, en fecha 20 de marzo de 1950, bajo el Nº .331, Tomo 1C, en su carácter de obligada principal, en la persona
de su presidente Fernando Fraiz Trapote, venezolano; mayor de edad; titulara de la cedula de identidad Nº 6.819.169.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADOS JUDICIALES CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: DEFINITIVA
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- I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES presentado en fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ANIELLO DE VITA CANABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 45.467, actuando como apoderado judicial de BANCO CONFEDERADO C.A, contra PUBLICIDAD VEPACO C.A. y OTRO
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), el Tribunal admitió la demanda y ordenó a emplazar a la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A en nombre de su presidente ciudadano presidente Fernando Fraiz Trapote, venezolano; mayor de edad; titulara de la cedula de identidad Nº 6.819.169, parte demandada, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su citación, para que diera contestación a la demanda.
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007), compareció ante este juzgado el abogado ANEILLO DE VITA CANABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.467, en su carácter de apoderado judicial del parte actora, y mediante diligencia consignó copias simple para que se realizara la respectiva compulsa, de la misma forma solicito se pronunciara sobre la medida cautelar solicitada.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), compareció ante este juzgado el abogado ANEILLO DE VITA CANABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.467, en su carácter de apoderado judicial del parte actora, y mediante diligencia consignó la expensa necesarias para que se llevara a cabo la practica de la citación
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mi 2010 (2007), el Tribunal mediANTE NEGO lo solicitado por el prenombrado apoderado judicial, por cuanto su representación había cesado, ya que la institución financiera paso hacer parte del BANCO BICENTENARIO BANMCO UNIVERSAL
En fecha tres (03) de febrero de dos mil once (2011), compareció antes este juzgado la abogada BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 142.312, en su carácter de la parte actora , y mediante diligencia consignó tres (03) juegos de copias simple para su certifcacion , de la misma manera consignó poder a efectum videnti
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011) el Tribunal libró compulsa la parte demandada tal y como se acordó en el auto de admisión de fecha 30 de octubre de 2009
En fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado la abogada BRENDA CAROLINA TARIFA CABREARA, inscrita en el bajo el Nº 142.312, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora , y mediante diligencia consignó las expensas necesaria para que se llevara a cabo la citación de la parte demandada
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), compareció el ciudadano alguacil WILLIAMS BENTIEZ, y mediante diligencia consigno la resulta de la citación practicada a la parte demandada, la cual informó la imposibilidad de ubicar a la parte accionada.
En fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011), el Tribunal mediante auto SUSPENDIO la presente causa, por cuanto dicha institución financiera paso a formar parte del Estado
En fecha trece (13) de mayo de dos mil once (2011), ), compareció ante este juzgado la abogada BRENDA CAROLINA TARIFA CABREARA, inscrita en el bajo el Nº 142.312, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora , y mediante diligencia solicito se librara cartel de citación
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), el Tribunal mediante auto NEGO lo solicitado por la prenombrada abogada, ya que la presente causa se encuentra SUSPENDIDA, asimismo insto a que consignara los fotostatos para que se diera cumplimiento a lo que se ordenó en el auto de fecha 10 de mayo del presente año
En facha veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011) comparece ante este juzgado el abogado FRANSCISCO SANTANA, inscrito en el inprebaogado bajo el Nº 93.837., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia DESITIO del procedimiento y consignó la autorización de la institución financiera.


-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días..
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la representación judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO C.A, desiste del presente procedimiento reservándose el ejercicio de la presente acción, razón por la cual verificada su capacidad para desistir, la cual consta al documento poder que cursa al folio treinta y nueve (f.39) del presente expediente junto con la autorización expresa de fecha 12 de julio de 2011cusante al folio 69, considera quien suscribe se le debe impartir la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento expresado. Y así se decide.
-III-
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida el presente procedimiento y la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL


EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:36am
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO