ASUNTO: AH16-V-2005-000178 ASISTENTE: 03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) días de septiembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º

PARTE INTIMANTANTE: ADOLFO HOBAICA Y DIAN CARLA GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.626 y 104.917, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: LUIS ROMAGNI CARDELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.193.323
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito de demanda que por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, fue presentado, ante este Juzgado, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), por los abogados ADOLFO HOBAICA Y DIAN CARLA GONZALEZ, abogados, en ejercicios, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.626 y 104.917, respectivamente., actuando en su propio nombre y representación
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), el Tribunal admitió la presente demanda, y ordeno emplazar al ciudadano LUIS ROMAGNI CARDELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.193.323, para que compareciera ante este juzgado el primer (1º) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, a los fines de que diera contestación de la referida demanda interpuesta por los antes mencionados abogados.
En fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), compareció ante este juzgado el abogado ADOLFO HOBAICA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.626, y mediante diligencia le otorgo PODER APUD ACTA al ciudadano ANGEL NEGRIN, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.380, para que ejerciera cuantos actos fuesen necesarios para la mejor defensa del prenombrado abogado. En la misma data mediante diligencia separada consigno las expensas y los fotostatos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), el Tribunal libró la respectiva compulsa, tal y como se ordenó en el auto de admisión de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010) compareció ante este juzgado la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó las resultas de la citación, señalando que le fue imposible citar a la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado el abogado ANGEL NEGRIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.380, y mediante diligencia solicito se librará Cartel de Intimación, petición que ratifico mediante sendas diligencias de fechas 24 de marzo y 06 de abril de 2011.
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), el tribunal mediante auto declaró improcedente el cartel de intimación, por no ser la presente acción un juicio de procedimiento monitorio, no obstante este juzgado por analogía ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado la abogada DIAN GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.917, y mediante diligencia retiro el Cartel de Citación
Finalmente en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado los abogados DIAN CARLA GONZALEZ y ADOLFO HOBAICA, inscritos en el inpreabogado bajo los el Nros 104.917 y 12.626, respectivamente, y mediante escrito procedieron a DESISTIR del presente procedimiento.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que el desistimiento de la acción tiene un efecto preclusivo e impide a la parte accionante volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida por la parte actora, ni involucre una declaración de certeza, con respecto a lo hechos debatidos, pudiendo el demandante volver a proponerla, a la misma persona y por los mismos motivos, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Asimismo, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, de lo cual se necesita tener capacidad para disponer sobre el objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales en la presente causa los requisitos se encuentran debidamente cumplidos.
Ahora bien, la parte actora los ciudadanos ADOLFO HOBAICA Y DIAN CARLA GONZALEZ, abogados, en ejercicios, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 12.626 y 104.917, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, desisten del presente procedimiento reservándose el ejercicio de la presente acción, razón por la cual verificada su capacidad para desistir, considera quien suscribe se le debe impartir la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento expresado. Y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida el presente procedimiento y la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:08am

ELSECRETARIO,