REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000063
PARTE ACTORA: COMERCIALIZADORA SNACK, S.R.L, (antes denominada COMERCIALIZADORA JACKS, S.R.L.) domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 1989, bajo el Nro. 1, Tomo 84-A Sgdo; cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre del año 2000, bajo el Nro. 13, Tomo 76-A-Cto;

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AYALA CORAO, JOSE IGNACIO MORENO, GERARDO FERNANDEZ, GUSTAVO LINARES BENZO, DESMOND DILLON, CARLOS VECCHIO, RAFAEL CHAVERO, ABELARDO NOGUERA, MARIANELLA VILLEGAS, JUAN JOSE AVILA, MONICA APARICIO y FRINÉ TORRES, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 16.021, 16.835, 20.802, 25,731, 41.619, 47,982, 58,652, 66.629, 70,884, 98.479, 107.567 y 112.184 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA JALBORNOZ, S.R.L; inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 28, del tomo 6-A-Cto; en fecha 13 de febrero de 1998, en la persona del ciudadano JOSE GREGORIO ALBORNOZ SOJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV- 6.901.813.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (INTIMACIÓN)

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda. Se libro boleta de intimación y el catorce (14) de julio de 2008 se libro comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2008, comparece el abogado JUAN JOSE AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 98.479, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le nombre correo especial.-
Asimismo en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, comparece el abogado JUAN JOSE AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 98.479, ampliamente identificado en autos, solicita copias certificadas.-
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29 de septiembre de 2008, comparece el abogado JUAN JOSE AVILA, sustituye poder.-
Por auto de fecha veinte (20) de octubre de 2008, se acordó la certificación de copias solicitadas por la parte actora.-
En fecha veinte (20) de enero de 2010, comparece la abogada MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 70.884, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, DESISTIO del procedimiento y solicitando la devolución de los originales del folio 12 al folio 26 del presente expediente. Cursante al folio (58).-
Por último en fecha 20 de septiembre de 2011, comparece la abogada MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 70.884, ampliamente identificada en autos, mediante la cual solicita la homologación del desistimiento formulado anteriormente.- folio (76).-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio cincuenta y ocho (58) del Cuaderno Principal del presente expediente, cursa diligencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), suscrita por la abogada MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR, en su carácter de apoderada actora, en la cual desiste del presente procedimiento, mas no de la acción.-
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada de los instrumentos de poder que rielan en los folios del doce (12) al trece (13), se puede evidenciar que la abogada MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR, que hoy desiste del procedimiento, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre, este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264, 265, del Código de Procedimiento Civil señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR, anteriormente identificada, quien se encuentra expresamente facultada para desistir, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción se encuentre citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
El desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, en este sentido el procesalista patrio, Doctor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.-
El desistimiento del procedimiento, sólo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero transcurridos noventa (90) días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho el desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha veinte (20) de enero de 2010, y en consecuencia debe darse el miso POR CONSUMADO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 ejusdem. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la abogada MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR, mediante diligencia de fecha veinte (20) de enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales solicitados por la parte demandante, consignados por ella en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC,

EYMI LETICIA HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
Asunto: AH1A-M-2008-000063
LEGS/ELH/Corina M.