REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-S-2009-000614
SOLICITANTES: EUFEMIA CASTRO y JOHNNY ROJAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-3.060.931 y V-11.670.028, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-
Se inicia la presente solicitud por escrito presentado por los ciudadanos, EUFEMIA CASTRO y JOHNNY ROJAS CASTRO, identificados en el encabezamiento del presente fallo, representados por la abogada LENNY DEL VALLE SUAREZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.646, anexando a la solicitud recaudos tales como: Copias Certificadas del Acta de Defunción del ciudadano SIXTO JOSE ROJAS PAREDES, constancia de concubinato, Acta de Nacimiento del ciudadano antes mencionado y copias de las cedulas de identidad.
Por auto de fecha 6 de abril de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Evacuándose testimoniales en fecha 15 de abril de 2009, de las ciudadanas ZENAIDA MARQUEZ y NELLY JOSEFINA QUINTERO MARQUEZ.
En auto de fecha 30 de abril de 2009, este Juzgado instó a la ciudadana EUFEMIA CASTRO, a consignar en autos sentencia firme de Acción Merodeclarativa de Concubinato.
En diligencia suscrita en fecha 18 de febrero de 2011, por los ciudadanos EUFEMIA CASTRO y JOHNNY ROJAS CASTRO, debidamente asistidos de abogado, la ciudadana Eufemia Castro en forma expresa desistió en que se le declarara heredera del causante, expresando nuevamente la solicitud que sea declarado su hijo JOHNNY ROJAS CASTRO, como único y universal heredero del De Cujus ciudadano SIXTO JOSE ROJAS PAREDES.
Por auto de fecha 6 de julio de 2011, se acordó la devolución de los documentos originales, para ser entregado a la parte solicitante.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente actuación de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus SIXTO JOSE ROJAS PAREDES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.853.789, a favor del ciudadano JOHNNY ROJAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.670.028.

En cuanto a la solicitud formulada por la ciudadana EUFEMIA CASTRO, en la que requiere sea declara como heredera del De Cujus SIXTO JOSE ROJAS PAREDES, este Tribunal niega dicho pedimento en virtud que la ciudadana antes mencionada, no demostró en autos la relación concubinaria con el causante mediante sentencia definitivamente firme que así lo declare.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Asunto: AP11-S-2009-000614
LEG/JGF/Gustavo.-