REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-001174

PARTE ACTORA: el ciudadano ELOY FRANCISCO ARTHUR HAMILTON, venezolano, mayor de edad domiciliado en el Estado de Nueva Cork, Estados Unidos de América, titular de la cédula de identidad Nº V-3.665.228.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.907

PARTE DEMANDADA: la ciudadana ANNETA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.365.165.

ABOGADIOI ASISTENTE: LISBETH COROMOTO GONZALEZ HIDALGO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.096

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.-

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por TACHA DE DOCUMENTO incoara el ciudadano ELOY FRANCISCO ARTHUR HAMILTON contra la ciudadana ANNETA GARRIDO. -
Mediante auto dictado en fecha nueve (09) de marzo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, emplazándose al Fiscal del Ministerio Público, previa toda actuación así como a la parte demandada para que de contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de la practica de la última citación ordenada.-
En fecha veinte (20) de abril de 2010, se libraron ordenes de comparecencia tanto al Fiscal del Ministerio Público, como a la parte demandada.

Seguidamente el Juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011).-
Mediante diligencia de fecha tres (03) de agosto de 2010, compareció el abogado NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.907, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana ANNETTA GARRIDO, debidamente asistida por la abogada LISBETH COROMOTO GONZÁLEZ HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.096, consignaron escrito de transacción suscrito por ambas partes. -

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios sesenta y seis (66) al sesenta y siete (67) del expediente, cursa documento de transacción de fecha tres (03) de agosto de 2010.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela del folio seis (06) al siete (07), se puede evidenciar claramente que el representante judicial de la parte actora, el abogado NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, identificado al inicio del presente fallo, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentada en fecha tres (03) de agosto de 2010, mediante documento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por una parte por la ciudadana ANNETA GARRIDO, en su carácter de demandada, y por la otra por el abogado NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, identificados al inicio del presente fallo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp. AP11-V-2009-001174
LEG/JGF/Yesmar R.-.-.