REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000085
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
SOLICITANTE: CONCEPCION BALLIACHI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.802.339.-
ABOGADA ASISTENTE: LAURA REJON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.762.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).

I

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 11 de junio de 2008 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
II
La ciudadana, CONCEPCION BALLIACHI FERNANDEZ, identificada en el encabezamiento del presente fallo, solicitó la rectificación del acta de defunción de su hermano de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente solicitud.-
Igualmente, se observa que las únicas diligencias consignadas en el expediente datan de fechas 20 de junio de 2008, y 04 de mayo de 2009, en las cuales la parte solicitante consignó los recaudos y solicitó la devolución de originales respectivamente, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) años, sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que la parte solicitante ha perdido el interés en continuar con la presente solicitud.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna en la cual se admita o se inadmita la presente solicitud, y se observa que desde el 04 de mayo de 2009 hasta el día de hoy, no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual entiende este Órgano Jurisdiccional que la solicitante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-

III
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la solicitud contenida en estos autos propuesta por la ciudadana CONCEPCION BALLIACHI FERNANDEZ, antes identificada, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


ASUNTO: AH1A-F-2008-000085.-
LEGS/JGF/sdms.-